sábado, 9 de agosto de 2014

Cumplir la sentencia que afecta a los terrenos urbanizables de León

AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE LEON
Don Manuel Domínguez Chico, Coordinador Local de IU León, CIF: G-78269206, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta para su aprobación la siguiente MOCIÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
El Ayuntamiento de León como muchos otros municipios y ciudades españolas, viene acusando desde hace años las consecuencias negativas de la acción urbanística desaforada que propiciaron las políticas públicas de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, sujetas más a intereses especulativos que a los preceptos constitucionales de interés general, como por ejemplo el derecho a la vivienda.
 
 
Los años en los que se gestó lo que posteriormente dio lugar a la llamada “burbuja inmobiliaria”, coincidieron en León con la elaboración de un nuevo Plan General de Ordenación Urbana, cuyos borradores elaborados en 2002 por el PP y en 2004 por el PSOE, entre otras sustantivas cuestiones, determinó la clasificación de grandes extensiones de terreno como urbanizable no delimitado, sobre todo en las Juntas Vecinales. IU presentó alegaciones a esta situación que fueron desatendidas en los períodos de exposición públicas anteriormente enunciados.
 
La revisión de los valores catastrales y tipos aplicables, con posterioridad, dieron como consecuencia un incremento importante del recibo del IBI, que se observó extraordinariamente en los terrenos de suelo urbanizable, que de rústico, pasaron desde el año 2005 a tributar como urbano.
Recientemente se ha conocido la sentencia 2159/2014 del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, que con toda contundencia y claridad de argumentos declara “no haber lugar al recurso de casación en interés de la ley interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de 26 de marzo de 2013 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura”. La Sentencia de este último tribunal daba la razón a los recurrentes frente a una previa resolución del tribunal económico-administrativo de aquella Comunidad Autónoma, declarando que, a efectos catastrales, los terrenos urbanizables sectorizados carentes de instrumento de desarrollo aprobado tributarán como rústicos. No es, ni mucho menos, la única decisión judicial favorable a los contribuyentes recaída últimamente, pues ya otros Tribunales Superiores de Justicia se habían pronunciado en similares términos

La calidad y pertinencia jurídica de los argumentos expuestos por nuestro más alto Tribunal en aquella Sentencia, y la profunda idea de justicia que subyace en la sentencia analizada, permiten aventurar sin temeridad alguna la extensión de lo fallado a todos los recursos que en futuro pudieran entablarse con idéntico objeto por los propietarios de terrenos urbanizables sectorizados sin instrumento de planeamiento urbano de desarrollo.
Por cuanto queda expuesto IU propone para su debate y aprobación si procede


ACUERDO:
Que el Ayuntamiento de León intervenga de oficio ante la Gerencia Territorial del Catastro, proponiendo que, a efectos catastrales, los terrenos del término municipal de León clasificados en el PGOU como urbanizables –residenciales e industriales- que carezcan de instrumento de planeamiento de desarrollo aprobado pasen a contribuir como bienes inmuebles de naturaleza rústica, dejando de hacerlo en su inapropiada condición de urbanos, instando a tal fin los procedimientos administrativos y tributarios que precisos fueren.



 
 




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