martes, 28 de febrero de 2012

PNL Congreso sobre apropiación abusiva de bienes por la Iglesia

A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los Diputados, el Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre Apropiación abusiva de bienes inmuebles por la Iglesia Católica, para su debate en la Comisión de Justicia.

El artículo 206 de la Ley Hipotecaria y el artículo 304 del reglamento de esta Ley autorizan a los obispos de la Iglesia Católica a emitir unilateralmente certificaciones de dominio sobre los bienes que la Iglesia considere suyos; y a partir de 1998, por Decreto del Gobierno Aznar, con la supresión del artículo 5 del Reglamento, esa facultad se amplió a edificios de culto, templos, ermitas y otros bienes que forman parte del patrimonio cultural de España.

Desde entonces y ante el silencio institucional, la Iglesia ha llevado a cabo una operación planificada de saqueo, una “desamortización” al revés de la llevada a cabo por Mendizábal en el siglo XIX, aprovechando esa potestad para incrementar de forma exponencial su patrimonio prácticamente con coste cero en toda España y convirtiéndose en. el principal propietario inmobiliario del país.

Efectivamente, el artículo 206 de la Ley Hipotecaria habilita un medio privilegiado de inmatriculación, por el que una autoridad eclesiástica –a la que se equipara abusivamente como fedatario público- puede expedir la certificación de dominio acreditando que el bien que se pretende registrar es propiedad de la Iglesia, todo ello mediante un procedimiento extraordinario y sin publicidad, que no requiere información pública, ni notaría, ni publicación de edictos, todo ello con un coste de tramitación irrisorio, que oscila entre los 25 y los 30 euros. Amparándose en tan anacrónico privilegio, la Iglesia se ha apropiado de innumerables catedrales, templos, ermitas, casas parroquiales, cementerios, fincas, frontones, garajes, huertos, olivares, Vilas, pastos y prados, y un largo catálogo de bienes inmobiliarios que en su mayoría se han costeado, sostenido y mantenido con fondos públicos, Ayuntamientos y vecinos durante siglos, todo ello acreditado en muchos casos con documentación oficial y datos históricos.

Las mencionadas disposiciones son continuidad de la ley hipotecaria de 1946, dictada en pleno franquismo, cuando el Estado era confesional y la Iglesia Católica, considerada como un ente público, obtuvo la potestad fedataria de actos públicos.

Ambos artículos son de dudosa constitucionalidad a la luz del artículo 16.3 de la Constitución española sobre la aconfesionalidad del Estado y su interpretación consolidada por la sentencia del Tribunal Constitucional 340/93 de 16 de noviembre.

Por ello, no se entiende que en pleno siglo XXI y a tenor de la separación entre el Estado y las iglesias, subsista en España este privilegio, máxime cuando la Iglesia Católica incumple de forma reiterada su compromiso de autofinanciación, suscrito en su Acuerdo de 1979 con el Estado, en el que “La Iglesia Católica declara su propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades”, por lo que sigue siendo financiada a cargo de un porcentaje del IRPF y de los propios Presupuestos Generales del Estado.

El registro de la Propiedad no detalla el expolio legal que ha realizado la Iglesia desde 1998. El único informe que existe lo realizó en 2008 la Comunidad Foral de Navarra a petición de Izquierda Unida. El recuento de las inmatriculaciones de todos los juzgados de la región entre 1998 y 2007, el Arzobispado de Pamplona-Tudela había registrado 1.086 bienes, lo que da una idea de la extraordinaria magnitud de la apropiación de inmuebles por la Iglesia Católica en toda España al amparo de una discutible disposición legal.

Un caso llamativo es el de la Mezquita de Córdoba, patrimonio de la Humanidad y símbolo de la pluralidad religiosa, del que la Iglesia se apropió en 2006 por la módica suma de 30 euros.

Pese a su precaria situación económica, decenas de Ayuntamientos, como el de Huarte (Navarra), y plataformas ciudadanas surgidas para hacer frente a lo que consideran un expolio patrimonial a su comunidad, han presentado denuncias judiciales para recuperar sus bienes. Son numerosos los casos en los que las apropiaciones han creado polémica en la opinión pública. Es el caso de la inmatriculación abusiva por la Iglesia de la casa parroquial y de la ermita románica de Muskilda, propiedad del Ayuntamiento de Ochagavía (Navarra); de la casa parroquial de Undiano-San Martín (Pamplona), pese a que el registro municipal dispone del acta de compra por el Ayuntamiento, el 26 de diciembre de 1927, por valor de 19.077,22 pesetas de la época; de los muros de la iglesia fortaleza de San Bartolomé en Xabia (Alicante) construida en el siglo XIV como torre defensiva por Jaime II y misteriosamente desaparecida del Catálogo de Bienes Municipales en 1960; o de la Casa de la Maestra en el municipio de Ciriza (Navarra), registrada por la Iglesia y cuya devolución al Ayuntamiento fue acordada por el Arzobispado a cambio de 50.000 euros, pero que luego, unilateralmente, la Iglesia puso en venta a una inmobiliaria por 75.000 euros.

En múltiples ocasiones, los bienes apropiados por la Iglesia han sido vendidos, hipotecados o arrendados. Se dan casos esperpénticos, como en la iglesia de Santa María, en Tafalla, propiedad histórica del pueblo y escriturada por la Diócesis, donde las autoridades eclesiásticas cobran 250 euros por concierto organizado por el Ayuntamiento. A la inversa, el Arzobispado de Lugo denunció a la asociación de vecinos del municipio de Ribadulla, en Santiso (Galicia) por haber inmatriculado el “campo de fiesta” municipal, reivindicado por la Iglesia. De otra parte, en 2011 los tribunales han dado la razón al concejo de Garíosain (Navarra) frente a la demanda interpuesta por el Arzobispado por haber inmatriculado el Ayuntamiento la ermita del Pilar. La sentencia hace constar que “los creyentes de todos los tiempos han consagrado a Nuestro Señor construcciones de todo tipo sin que de ello pueda derivarse que las mismas sean propiedad de la Iglesia como institución

En algunos casos, como sucede con las Diócesis de Astorga y León, dónde continúan abiertos numerosos litigios motivados por el intento masivo de registros, se ha suscitado una respuesta ciudadana y vecinal que ha frustrado las pretensiones de las Parroquias como sucedió con la Ermita de Pardesivil de Curueño (León) debido a la rápida actuación de su Junta de vecinos.

En general estos edificios, como es público y notorio a la luz de los archivos municipales y la memoria popular, fueron construidos y amueblados por los pueblos, que ejercían el patronazgo de los mismos por medio de sus Concejos y Ayuntamientos. Su utilidad no era únicamente religiosa: en ellos se elegía el Ayuntamiento, se reunían las asambleas vecinales, se enterraba a los muertos, avisaban al pueblo con las campanas y servían de defensa en caso de ataque. Campaneros, almosneros, sacristanes y clérigos eran elegidos por el pueblo. Bien con cargo a los fondos públicos, bien por el impuesto de la Primicia que recaudaba el Ayuntamiento, bien por enajenación de otros bienes públicos, existen infinidad de acuerdos municipales en los que se decide, se contrata y se paga la construcción o arreglo de las parroquias, ermitas, casas curales, cementerios, así como la adquisición de los retablos, capillas, sagrarios y campanas. Todavía hoy son constantes las obras que se realizan en muchos de estos edificios, mayormente a costa de los fondos públicos y del esfuerzo de los pueblos.

Además de la tradición, la consideración como propiedad pública de estos bienes tiene sus antecedentes legislativos: La Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas de 1933, en su artículo 11, reconocía pertenecer a la propiedad pública los templos de toda clase y sus edificios anexos, casas rectorales etc y la misma condición se daba a los muebles, ornamentos e imágenes. Y en su artículo 12 decía que todo lo anterior seguiría destinado “al mismo fin religioso del culto católico, a cuyo efecto continuarán en poder de la Iglesia católica para su conservación, administración y utilización según su naturaleza y destino. La Iglesia no podrá disponer de ellos y se limitará a emplearlos para el fin al que están adscritos”.

El hecho lamentable de que la dictadura franquista aboliera la legalidad republicana y concediera todo tipo de privilegios a la Iglesia Católica, no puede tener continuidad en nuestros días con la citada Ley Hipotecaria de 1946, ni puede cambiar la consideración pública de los citados bienes.

La propiedad pública de los edificios es la mejor garantía del uso vecinal de los mismos, tanto para funciones religiosas como culturales, tal y como se ha hecho hasta la fecha, sin que ningún propietario particular pueda vender, alquilar o condicionar su uso. El uso que tradicionalmente ha hecho la Iglesia de los edificios no debe servir de apoyo para atribuirse a futuro la propiedad privada de los mismos; y ello sin perjuicio de que se mantenga el uso religioso de esos bienes de propiedad pública, uso que no se cuestiona y que tampoco se ha cuestionado en los lugares donde un ayuntamiento ha registrado algún lugar de culto.

De otra parte y conforme a la Ley, las Entidades locales deben velar por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes y derechos de su Patrimonio, y tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de los mismos. Incluso, dispone dicho artículo, cualquier vecino que se halle en pleno goce de sus derechos civiles y políticos podrá requerir a las Entidades locales el ejercicio de las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos. Por ello es fundamental que los Ayuntamientos y demás Entidades Locales procedan cuanto antes a la inmatriculación de los bienes que les pertenecen, aunque carezcan de titularidad registral.

Por todo ello, se presenta la siguiente

PROPOSICION NO DE LEY

El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

1.- Promover la revisión del artículo 206 de la Ley Hipotecaria y del artículo 304 del Reglamento de la misma, para suprimir el anacrónico privilegio que en estas disposiciones se otorga a los obispos de la Iglesia Católica de actuar como fedatarios públicos para emitir certificaciones de dominio sobre bienes inmobiliarios para adueñarse de ellos mediante su inmatriculación en el Registro de la Propiedad.

2.- Solicitar a la Iglesia Católica que, en un acto de buena voluntad, deje los bienes inmatriculados en la situación en que estaban antes del Real Decreto de 1998; si no se hiciere, estudiar la posibilidad de que el Estado proceda a la desamortización de los bienes adquiridos al amparo de los mencionados artículos en los casos en que se haya equiparado la condición de autoridad eclesiástica a la de funcionario público en la certificación de dominio.

3.- Tomar las medidas necesarias para que las iglesias paguen a las Administraciones Públicas el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de su propiedad.

4.- Solicitar a la Federación Española de Municipios y Provincias que informe a las entidades locales de la conveniencia de inmatricular los bienes que les pertenecen, atendiendo al deber que tienen de defender su patrimonio y no hacer dejación de sus derechos y bienes que son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

5.- Presentar un recurso de inconstitucionalidad del artículo 206 de la Ley Hipotecaria, por vulnerar lo establecido en el artículo 16 de la Constitución Española, sobre la aconfesionalidad del Estado.”

Palacio del Congreso de los Diputados

Madrid, 27 de febrero de 2012


Gaspar Llamazares Trigo José Luis Centella Gómez

Diputado Portavoz

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