sábado, 16 de febrero de 2013
Valoración IU León sobre los efectos en las Juntas Vecinales de la Ley de Régimen Local del PP
Anteproyecto de Ley de Racionalización y
Sostenibilidad de la Administración
Local. Efectos sobre los concejos.
El
primer aspecto a tener en cuenta es el plazo de tres meses para regularizar las
cuentas y evitar la apertura de expediente de disolución. Estamos ante un
proyecto de Ley que empeora el borrador que ya conocíamos, que ataca de forma
salvaje alas juntas vecinales y marca
dos plazos muy concretos para eliminarlas. Una tres meses después de la entrada
en vigor de la Ley
y otra dentro de un año, cuando se presenten las auditorías sobre la capacidad
para ejercer sus competencias. De no pasarlas desaparecerán igualmente. Esta
Ley ha permitido que el PP se quite la careta por fin y demuestra que no se
recorta en gastos políticos se recorta en democracia.
A
mayores destacar que la reforma de la
Ley de Bases de Régimen Local del PP afecta directamente a
los concejos la propia nomenclatura de la división territorial que utiliza el
Gobierno en su anteproyecto. Limita la administración del Estado a las
Diputaciones, Cabildos, Islas y municipios en un espacio más secundario. Las
entidades locales menores pierden su carácter de “Estado” al pasar a
considerarse como “entidades de ámbito territorial inferior al municipio”. Este
aspecto cuestiona la jurisprudencia existente que considera a las juntas
vecinales como municipios en todos los aspectos que no están expresamente
regulados por la normativa autonómica.
A
pesar de que el artículo 45 de la
Ley de Bases de Régimen Local y la jurisprudencia defiende la
regulación de los concejos por parte de las CCAA el Gobierno Central incorpora
una cuña entre las mismas regulando competencias exclusivas de la Junta recogidas en el
Estatuto de Autonomía de CyL. Que recoge como administración propia de la
comunidad las Juntas Vecinales y obliga a la Junta de CyL a su defensa.
Esta
nueva consideración no es baladí la disposición adicional décima impide la
constitución de nuevas juntas vecinales con personalidad y competencias propias
limitándolas al papel “de órganos de gestión desconcentrada del municipio y
carecerán de personalidad jurídica”. Literalmente lo que propone el PSOE en su
proyecto de Ley. No pasarían de ser meros órganos de gestión de competencias
del consistorio controladas por este.
Este
problema legal se puede trasladar a aquellas entidades menores en proceso de
constitución. La disposición adicional cuarta impone que se legislarán según el
contenido del artículo 45 de la
Ley de Bases de Régimen Local que transcribo.
La
traducción práctica de este precepto reduce el nivel de autonomía de cualquier
nueva Junta Vecinal en materia económica y puede poner en solfa la legislación
vigente en Castilla y León. Esto no quiere decir que se elimine la elección
directa de los alcaldes pedáneos pero si su capacidad para designar a los
vocales que conforman la Junta Vecinal.
Que podrían ser designados por el Ayuntamiento correspondiente. Este precepto
choca con el modelo de elección recogido en la Ley de Régimen Local de Castilla y León
Siguiendo
con los efectos de la nueva Ley en las Juntas Vecinales, la disposición
adicional tercera recoge que una entidad que no remita sus cuentas a los
órganos de control público anualmente serán disueltas. Estamos ante un
atropello y una medida desproporcionada. Cualquier ayuntamiento que incumpla
esta bligación será multado pero una junta vecinal que incumpla será disuelta.
Esto demuestra que el objeto de la nueva regulación no es facilitar a los
concejos cumplir sus obligaciones, es eliminarlas mediante un proceso
administrativo sumarísimo y desproporcionado.
Para
terminar debemos analizar la disposición adicional séptima; que impone a las
entidades de ámbito territorial inferior al municipio al proceso de evaluación
económica que impone procesos de supresión y privatización de las competencias
municipales.
Por
literalidad del texto y analogía respecto a las competencias antes descritas si
una entidad de este tipo sufre un proceso de evaluación negativo dicha
administración deberá ser suprimida. Para lo cual se aplicará finalmente la disposición
adicional tercera a la que antes hice referencia.
El
resultado en ambos casos será el mismo: El personal pasará al Ayuntamiento
correspondiente. Así como sus derechos y obligaciones.
Aquí
es necesario recordar que la regulación aprobada por la Junta para los montes de
utilidad pública permitirán que la Comunidad Autónoma
asuma la titularidad, lo único que le falta, de todos los montes de utilidad
pública.
Estamos
ante un ataque incruento a la tradición de los concejos. La disposición
adicional cuarta del anterior borrador disolvía de un plumazo las entidades
locales menores. El anteproyecto que maneja ahora mismo el Gobierno les deja
sin autonomía y limita su capacidad jurídica tanto en las que se encuentran en
proceso de constitución como aquellas que se creen en el futuro. La posibilidad
de modificar por imposición la elección de los vocales de las juntas vecinales
afectadas por el artículo 45 de la
Ley es muy grave.
Sin
embargo los aspectos más sibilinos debemos encontrarlos en las disposiciones
adicionales séptima y tercera. La primera impone una evaluación que de forma
arbitraria según las condiciones recogidas en el articulo 26.3, que amenaza
pero no describe cuales serán los estándares de calidad impuestos por el
Ministerio de Economía y Hacienda. Haciendo imposible cumplir estos requisitos
si la administración central así lo dispone. En el segundo de los casos se
obliga a cumplir requisitos que ya existían pero no recoge la facilitación de
medios para hacer efectiva esta obligación de cumplir con las obligaciones
presupuestarias de las entidades. Imposible será cumplir sin los medios
necesarios para ello.
En
mi opinión estamos ante un proceso de vaciado de los municipios a favor de las
Diputaciones donde las entidades locales menores sobran y pierden hasta su
nombre, con ello su estatus legal de entidades locales. El proceso de
evaluación se ha diseñado para evitar movilizaciones en defensa de los concejos
mientras se imponen condiciones leoninas imposible de cumplir por parte de las
entidades que desaparecerán una por una en el plazo de un año.
Santi
Ordóñez
Coordinador
Provincial de IU León
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