martes, 3 de diciembre de 2013

Reclamaciones masivas en la Diputación contra las tasas de la residencia de mayores Sta Luisa

Unas 40 personas con su reclamación individual (adjuntamos la genérica que ha servido de modelo a todas) se han acercado esta mañana al registro de la Diputación para dejar claro su no rotundo a la subida del 63% de las tasas de la residencia y el régimen expropiato







ria de generación de deuda que pretende imponer el PP de la Diputación con el apoyo del resto de grupos.

D/Dña …..............................................., con DNI: …......................, domicilio para notificaciones en la calle/avd …............................................., nº …, piso …..., CP: …............. de la localidad de …................. por la presente expone
Que permaneciendo todavía en período de exposición al público la PROPUESTA DE MODIFICACION DE LA ORDENANZA Nº 4 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL CENTRO DE PERSONAS MAYORES SANTA LUISA, con objeto de incrementar los precios públicos y ajustarlos a los costes del servicio se ve en la obligación de presentar la siguiente RECLAMACION oponiéndose a la misma.
JUSTIFICACION
Primeramente es necesario recordar que este centro es de titularidad pública. Un servicio público regulado por la Legislación estatal vigente y por la autonómica, en el ejercicio de sus competencias en materia de políticas sociales y dependencia. Esta condición no es baladí, a pesar de ser un centro público la regulación recogida en la presente ordenanza disimula muy mal que se regula tomando como referencia la Resolución de 27 de julio de 2012, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se establece el coste máximo de plaza ocupada, relativa a la acción concertada en materia de reserva de plazas en Centros de Servicios Sociales.
Sin embargo se obvia enteramente o en su gran medida el contenido del Decreto 70/2011 de 22 de diciembre de 5 de enero de 2012, de la Consejería de Familia e igualdad de Oportunidades, donde tanto el acceso como el coste de un centro público en Castilla y León se regula en función de la capacidad económica del solicitante y/o beneficiario del servicio público y su coste se circunscribe en términos generales al 90% de estos ingresos y al 5% del patrimonio personal o familiar correspondiente. Sin que en ningún momento la contribución pueda exceder el 90% del servicio, garantizando unas cuantía mínimas para los gastos personales previstas en el art. 7 del mismo decreto. A lo que debe añadirse el abuso que supone haber incrementado hasta ahora e intentar subir el precio público de un servicio hasta el 63% desde 2012, como es el caso, y ante lo cual presento oposición por entrar en contradicción con el fondo, la forma y el espíritu de toda residencia pública dedicada a mayores y/o dependientes
La diferencia entre la Ordenanza que nos ocupa y el precio fijado por la Junta de Castilla y León en los centros públicos que regula es evidente. No tanto en las cifras globales del coste como en la manera de facilitar el acceso a los usuarios con menor nivel de renta. De este modo y primeramente constatar que un centro enteramente público y propiedad de la Diputación Provincial actúa exactamente igual que un Centro Privado y concertado si se aplica el presente reglamento. Lo que en mi opinión supone un incumplimiento flagrante de la legislación vigente y un posible fraude a los usuarios y familiares afectados. Dado que estas condiciones se han ocultado a los usuarios que decidieron solicitar el acceso al mismo.
Seguidamente recordar que el Articulo 7.3 recoge taxativamente la generación de una deuda para cada usuario del servicio, la cual obliga tanto al afectado como la integridad de su patrimonio, y posteriormente a sus sucesores o tutores legales en caso de fallecimiento o abandono del centro. Dicho articulado no solo incumple toda la normativa en esta materia, supone una medida de cariz eminentemente expropiatorio que define una ordenanza cuyo articulado debe y será recurrido, salvo rectificación, por incluir clausulas contractuales abusivas, estamos ante un contrato entre la administración propietaria y el usuario o tutores legales, que invalidan este precepto y con él cualquier relación entre las partes, espero que con anterioridad a hacer efectivas cuantas acciones legales san necesaria bajo el derecho del que dispongo a la tutela judicial en caso de ver dañados mis derechos o el de mis familiares directos. La Diputación Provincial de León demuestra con este comportamiento mucho más que afán recaudatorio, pretende hurtar el fruto de una vida a los mayores afectados generando obligaciones a sus familiares muy cercanas al denominado coloquialmente como robo. Aquí sería fundamental recomendar la lectura del Artículo 31 de la Constitución Española.
Exigir por último, que la Diputación Provincial revoque la exigencia a los usuarios de renunciar a los beneficios de la Ley de Dependencia. Recursos que por otro lado se destinan directamente a la gestión de la Residencia, por parte de la Junta, sin que la Diputación reparta estos derechos entre los beneficiarios del servicio, para revisar y adaptar las tasas dentro las condiciones reguladas por la propia Junta de Castilla y León.
Sírvase por tanto recibir la presente RECLAMACION y la tenga en cuenta a la hora de mejorar la Ordenanza, revisar las tasas, su incremento y exenciones, y servir a su modificación respetando tanto los derechos como los deberes de los usuarios del centro

En …...., a … de …......de 2013
Sin otro particular

Fdo: …..................

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