martes, 3 de diciembre de 2013
Reclamaciones masivas en la Diputación contra las tasas de la residencia de mayores Sta Luisa
Unas 40 personas con su reclamación individual (adjuntamos la genérica que ha servido de modelo a todas) se han acercado esta mañana al registro de la Diputación para dejar claro su no rotundo a la subida del 63% de las tasas de la residencia y el régimen expropiato
ria de generación de deuda que pretende imponer el PP de la Diputación con el apoyo del resto de grupos.
ria de generación de deuda que pretende imponer el PP de la Diputación con el apoyo del resto de grupos.
D/Dña
…..............................................., con DNI:
…......................, domicilio para notificaciones en la
calle/avd …............................................., nº …,
piso …..., CP: …............. de la localidad de
…................. por la presente expone
Que
permaneciendo todavía en período de exposición al público la
PROPUESTA DE MODIFICACION DE LA ORDENANZA Nº 4 REGULADORA DEL PRECIO
PÚBLICO POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL CENTRO DE PERSONAS MAYORES
SANTA LUISA, con objeto de incrementar los precios públicos y
ajustarlos a los costes del servicio se ve en la obligación de
presentar la siguiente RECLAMACION oponiéndose a la misma.
JUSTIFICACION
Primeramente
es necesario recordar que este centro es de titularidad pública. Un
servicio público regulado por la Legislación estatal vigente y por
la autonómica, en el ejercicio de sus competencias en materia de
políticas sociales y dependencia. Esta condición no es baladí, a
pesar de ser un centro público la regulación recogida en la
presente ordenanza disimula muy mal que se regula tomando como
referencia la Resolución de 27 de julio de 2012, de la Gerencia de
Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se establece el
coste máximo de plaza ocupada, relativa a la acción concertada en
materia de reserva de plazas en Centros de Servicios Sociales.
Sin embargo se obvia enteramente o
en su gran medida el contenido del Decreto 70/2011 de 22 de diciembre
de 5 de enero de 2012, de la Consejería de Familia e igualdad de
Oportunidades, donde tanto el acceso como el coste de un centro
público en Castilla y León se regula en función de la capacidad
económica del solicitante y/o beneficiario del servicio público y
su coste se circunscribe en términos generales al 90% de estos
ingresos y al 5% del patrimonio personal o familiar correspondiente.
Sin que en ningún momento la contribución pueda exceder el 90% del
servicio, garantizando unas cuantía mínimas para los gastos
personales previstas en el art. 7 del mismo decreto. A
lo que debe añadirse el abuso que supone haber incrementado hasta
ahora e intentar subir el precio público de un servicio hasta el 63%
desde 2012, como es el caso, y ante lo cual presento oposición por
entrar en contradicción con el fondo, la forma y el espíritu de
toda residencia pública dedicada a mayores y/o dependientes
La
diferencia entre la Ordenanza que nos ocupa y el precio fijado por la
Junta de Castilla y León en los centros públicos que regula es
evidente. No tanto en las cifras globales del coste como en la manera
de facilitar el acceso a los usuarios con menor nivel de renta. De
este modo y primeramente constatar que un centro enteramente público
y propiedad de la Diputación Provincial actúa exactamente igual que
un Centro Privado y concertado si se aplica el presente reglamento.
Lo que en mi opinión supone un incumplimiento flagrante de la
legislación vigente y un posible fraude a los usuarios y familiares
afectados. Dado que estas condiciones se han ocultado a los usuarios
que decidieron solicitar el acceso al mismo.
Seguidamente
recordar que el Articulo 7.3 recoge taxativamente la generación de
una deuda para cada usuario del servicio, la cual obliga tanto al
afectado como la integridad de su patrimonio, y posteriormente a sus
sucesores o tutores legales en caso de fallecimiento o abandono del
centro. Dicho articulado no solo incumple toda la normativa en esta
materia, supone una medida de cariz eminentemente expropiatorio que
define una ordenanza cuyo articulado debe y será recurrido, salvo
rectificación, por incluir clausulas contractuales abusivas,
estamos ante un contrato entre la administración propietaria y el
usuario o tutores legales, que invalidan este precepto y con él
cualquier relación entre las partes, espero que con anterioridad a
hacer efectivas cuantas acciones legales san necesaria bajo el
derecho del que dispongo a la tutela judicial en caso de ver dañados
mis derechos o el de mis familiares directos. La Diputación
Provincial de León demuestra con este comportamiento mucho más que
afán recaudatorio, pretende hurtar el fruto de una vida a los
mayores afectados generando obligaciones a sus familiares muy
cercanas al denominado coloquialmente como robo. Aquí sería
fundamental recomendar la lectura del Artículo 31 de la Constitución
Española.
Exigir por último, que la
Diputación Provincial revoque la exigencia a los usuarios de
renunciar a los beneficios de la Ley de Dependencia. Recursos que por
otro lado se destinan directamente a la gestión de la Residencia,
por parte de la Junta, sin que la Diputación reparta estos derechos
entre los beneficiarios del servicio, para revisar y adaptar las
tasas dentro las condiciones reguladas por la propia Junta de
Castilla y León.
Sírvase
por tanto recibir la presente RECLAMACION y la tenga en cuenta a la
hora de mejorar la Ordenanza, revisar las tasas, su incremento y
exenciones, y servir a su modificación respetando tanto los derechos
como los deberes de los usuarios del centro
En
…...., a … de …......de 2013
Sin
otro particular
Fdo:
…..................
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