viernes, 21 de octubre de 2011

IU Y EL ESCUDO ANTIMISILES

anA LA MESA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE

DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Los diputados abajo firmantes, miembros de la Diputación Permanente del Congreso, solicitan de la Mesa de la Diputación Permanente que se pronuncie sobre la siguiente SOLICITUD.

ANTECEDENTES DE HECHO

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes día 7 de octubre “autorizar el despliegue de cuatro destructores AEGIS de la Marina de Estados Unidos y sus tripulaciones en la Base Naval de Rota, en el marco del sistema de defensa contra misiles balísticos de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, de conformidad con el Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, de 1 de diciembre de 1988”, según la referencia textual de la comunicación trasladada el 10 de octubre por el Gobierno al Congreso de los Diputados.

En el punto Segundo de dicho Acuerdo se establece que “Se autoriza el inicio de negociaciones con los Estados Unidos de América, a fin de poner en práctica lo dispuesto en el apartado anterior, mediante el instrumento jurídico de rango y naturaleza apropiados, permitiendo la plena adecuación del Convenio de Cooperación para la Defensa a esta nueva forma de cooperación”.

En el punto Tercero “Se autoriza al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y al Ministerio de Defensa a adoptar las medidas necesarias para alcanzar este propósito”

Y en el punto Cuarto se establece que “Del desarrollo de este Acuerdo y de conformidad con lo que establecen la Constitución y las leyes aplicables, se dará cuenta razonada a las Cortes Generales, en el momento y de la manera procedente”.

De otra parte, el Portavoz del Gobierno, D. José Blanco, en la conferencia de prensa celebrada el 7 de octubre para dar cuenta del acuerdo del Consejo de Ministros, precisó que “Cuando se suscriba el acuerdo en el que se reflejen las condiciones concretas de dicho despliegue, el Gobierno, el que sea en ese momento, deberá informar al Parlamento”. Preguntado por las prisas en aprobar dicho acuerdo, afirmó que “El Gobierno de los Estados Unidos tiene que incorporar esta decisión a sus Presupuestos y, por lo tanto, creo que es conveniente que nosotros la hubiéramos adoptado antes de que hubiera que hacer esta previsión”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Constitución Española, en su artículo 94.1, establece que “La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:


  1. Tratados de carácter político

  2. Tratados o convenios de carácter militar

.”

Y en su artículo 94.2, añade que “El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios”.

De otra parte, el Reglamento del Congreso de los Diputados señala en su artículo 155, apartado 1, que “La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales en los casos previstos en el apartado 1 del artículo 94 de la Constitución”. Y en el apartado 2 del mismo artículo, se añade que “El Gobierno solicitará de las Cortes Generales la concesión de dicha autorización mediante el envío al Congreso de los Diputados del correspondiente acuerdo del Consejo de Ministros junto con el texto del tratado o convenio, así como la Memoria que justifique la solicitud y las reservas y declaraciones que el Gobierno pretendiere formular, en su caso. El Congreso deberá pronunciarse tanto acerca de la concesión de la autorización como sobre la formulación de reservas y declaraciones propuestas por el Gobierno.”

CONSIDERACIONES DE FONDO Y FORMA

En opinión de los diputados y Grupos Parlamentarios firmantes, el Acuerdo del Consejo de Ministros adolece de graves irregularidades de fondo y forma.

PRIMERO: El Consejo de Ministros ha autorizado el despliegue de cuatro destructores de la Marina de los Estados Unidos en la Base Naval de Rota, sin haber obtenido previamente la autorización de las Cortes Generales.

SEGUNDO.- El Consejo de Ministros quiere ignorar que estamos ante un Convenio de carácter militar, que en virtud del artículo 94.1 de la Constitución, requiere la previa autorización de las Cortes Generales, y en ningún caso se puede contentar, como pretende el Gobierno, con el traslado de una simple “información” al Congreso, por muy “razonada” que se pretenda, insinuando que no sería necesaria su ratificación por el Congreso, como si fuera un mero documento de carácter administrativo.

TERCERO.- El Gobierno obvia que estamos ante una modificación muy importante del Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, de 1 de diciembre de 1988, con sus correspondientes anejos y canjes de notas, revisado por el Protocolo de Enmienda de 10 de abril de 2002; que requiere la previa autorización de las Cortes, como lo fueron las modificaciones anteriores. Se trata de una modificación muy importante, por cuanto esa decisión supone una completa integración de la Armada española en la estrategia militar de EE.UU y de la OTAN y un cambio sustancial en la utilización de la base naval de Rota, que pasa a ser un puerto permanente de cuatro destructores de la armada de EE.UU, con unos 1.200 militares norteamericanos de apoyo y la utilización de los astilleros Navantia de Cádiz para las reparaciones y mantenimiento que precisen. Prueba de su trascendencia es que tanto Rusia como China han protestado contra este acuerdo, que supone el relanzamiento de la carrera armamentística mundial. Y, teniendo en cuenta que el Convenio actualmente en vigor, y sus anejos 1 y 2, no incluyen estos buques, es imprescindible un anejo adicional al Convenio de Defensa, o cualquier otro mecanismo legal que lo modifique.

CUARTO.- Para que las Cortes puedan autorizar o rechazar la autorización de la modificación del Convenio, no basta con que el Gobierno traslade a la Diputación Permanente su Acuerdo de autorizar el despliegue de los cuatro destructores. Debe trasladar una solicitud de concesión de dicha autorización mediante el envío al Congreso de los Diputados del correspondiente acuerdo del Consejo de Ministros junto con el texto del tratado o convenio, así como la Memoria que justifique la solicitud y las reservas y declaraciones que el Gobierno pretendiere formular, en su caso.

CINCO.- Es inadmisible que el Gobierno haya puesto el carro por delante de los bueyes, al autorizar el despliegue de los cuatro destructores sin haber recibido previamente la autorización del Congreso para poder desplegarlos. Y no es de recibo el endeble y curioso argumento de que sus prisas se deben a que el presidente Obama necesitaba que el Gobierno de España firmara el Acuerdo para de que de este modo pudiera ser sustanciado por el Congreso de los EE.UU en el Presupuesto de esa Nación para 2012. ¿Qué ocurriría en el caso hipotético en que las Cortes Generales rechazaran dicho Acuerdo de modificación del Convenio? ¿Cómo puede el Gobierno aprobar un Acuerdo cuya aplicación depende de la aprobación por las Cortes de un texto inexistente que todavía está por negociar entre el Reino de España y los Estados Unidos de América?

Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario firmante

SOLICITA

Que la Mesa de la Diputación Permanente del Congreso, con el fin de velar por los poderes de la Cámara, encomiende con la mayor diligencia posible, la redacción de un informe jurídico de la Cámara con el objetivo de verificar:

  1. si la comunicación del Gobierno al Congreso de los Diputados sobre su acuerdo de autorizar el despliegue de cuatro destructores de la Marina de los EE.UU es acorde a derecho.

  1. si la autorización dada por el Gobierno para ese despliegue, sin autorización previa del Congreso, sin modificación previa del Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, de 1 de diciembre de 1988, sin que se conozca el texto de esa modificación y sin que el Gobierno la haya acompañado de la documentación pertinente, es acorde a derecho, o si por el contrario, es nula de pleno derecho.

  1. Si es o no admisible el argumento de que se transgredan los habituales procedimientos diplomáticos y se atropellen los preceptos constitucionales y reglamentarios que rigen la autorización de convenios internacionales de carácter militar.

Palacio del Congreso de los Diputados

Madrid, 14 de octubre de 2011


Fdo.: Gaspar Llamazares Trigo

Portavoz Grupo Parlamentario ERC-IU-ICV

Miembro de la Diputación Permanente

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