sábado, 25 de abril de 2009
IU EXIGE LA APROBACION DE UN REGLAMENTO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA E INICIAR LOS PASOS PARA IMPLANTAR EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.
Un Reglamento de Participación Ciudadana es necesario para mejorar la calidad democrática de la ciudad de León y crear un marco adecuado para facilitar la participación de la sociedad civil en las decisiones del Ayuntamiento de León. Sin embargo, su mera existencia no justifica las enormes lagunas y baja calidad democrática que destila el documento que pasa por usurpar este espacio y ha terminado en un cajón por su carácter inconstitucional.
IU exige que se constituya una Comisión Municipal para la elaboración del Reglamento Municipal de Participación ciudadana de León, en la que tengan cabida todos los colectivos sociales y políticos de la ciudad, que permita elaborar un documento de consenso adaptado a una ciudad del siglo XXI.
Para empezar, el reglamento fantasma en vigor obvia los Foros Ciudadanos, fundamentales para desarrollar la Agenda 21 Local e implantar el Presupuesto Participativo. Estos Foros Ciudadanos, en forma de Concejos Abiertos de Barrio, son fundamentales para logra la participación ciudadana en la gestión municipal.
Del mismo modo, se debe articular un órgano de participación que de cabida a todas las asociaciones de León. Este Consejo General de Participación Ciudadana debería trasladarse a todos los barrios y ser la base de la que surjan el resto de consejos sectoriales del municipio, que complementen a los actuales. El Consejo General de Participación Ciudadana formará parte y se coordinará con el Foro Ciudadano de León en los barrios para elaborar la parte de los presupuestos municipales que es posible aprobar de modo participado.
Los órganos de participación diseñados pero no desarrollados por el PSOE en la anterior legislatura se prepararon como meras comparsas de las escasas y casi inexistentes Oficinas de Información y Atención a la Ciudadanía, para aligerar el trabajo del Ayuntamiento no como entidades para la participación.
Además, el modo de elección de las asociaciones incorporadas a los consejos consultivos es burocrático. Los órganos de Participación, que no son consejos consultivos, si existieran, no permitirían integrar entre sus miembros a particulares. La articulación de Asambleas Ciudadanas Abiertas a todos los vecinos es un método de elección democrático para quienes desean participar y permite la elección de representantes para los Concejos de Barrio y el Consejo Social. Entidades indispensables para la participación y la elaboración del presupuesto con la ciudadanía.
También se echa en falta un órgano como el Defensor del Ciudadano. Entidad muy eficaz para acercar el Ayuntamiento a sus administrados y perfecto complemento de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. Asumiría y sustituiría al Defensor del Contribuyente incorporado al Reglamento, otro elemento que no se ha puesto en marcha desde 2006.
Junto a la aprobación del Reglamento de Participación Ciudadana es indispensable un Plan de Aplicación que lo desarrolle. Tanto el desarrollo de los diferentes Consejos de Territorio como la construcción de infraestructuras que los soporten necesitan de un Plan Municipal con objetivos concretos y financiación suficiente. También es fundamental una división territorial de la ciudad para conocer el número de Consejos de Territorio previstos e incorporar a las Juntas Vecinales al modelo de participación ciudadana de León.
El artículo 14 del actual Reglamento recoge el derecho de todos los vecinos y vecinas a intervenir directamente en la gestión municipal, para después restringirlo e impadir a los ciudadanos particulares la participación en los plenos municipales, incluyendo la posibilidad de un pleno anual monográfico para escuchar a la ciudadanía.
Para IU es fundamental desarrollar los Derechos de Asociación y de Petición recogidos en los artículos 22 y 29 de la Constitución y también desarrollados por las Leyes Orgánicas 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición. Su desarrollo en León dificulta la verdadera participación de los vecinos. Se restringe la participación en los plenos a aquellas Asociaciones que hayan participado previamente en el trámite administrativo del tema a tratar. Esta capacidad debe ampliarse a la aprobación inicial y retirarse este requisito previo.
A nivel informativo: El Artículo 22, epígrafe 3, de la Constitución recoge explícitamente el deber de inscripción en un registro de las asociaciones que será " a los solos efectos de publicidad ". Del mismo contenido del artículo se deriva que la Administración carece al gestionar los Registros, de facultades que pudieran entrañar un control material de legalización o reconocimiento (exposición de motivos de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación). La L.O. 1/2002,de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación tanto en su artículo 33 como en su Disposición Adicional Primera limitan los beneficios de la Declaración de Utilidad Pública al disfrute de exenciones y beneficios fiscales, beneficios económicos y asistencia jurídica gratuita en los términos previstos por la legislación.
El criterio defendido por el PSOE local incorpora la Declaración de Utilidad Pública Municipal como requisito previo para participar en los plenos, las comisiones informativas, firmar convenios con el ayuntamiento y tener acceso a los locales e instalaciones municipales. Dicho reconocimiento incumple lo dispuesto en la Constitución y la Ley de Asociaciones y sirve para discriminar sin razones objetivas entre asociaciones de primera y asociaciones de segunda. Eso sin considerar los posibles vetos políticos a los que pueden verse sometidas aquellas asociaciones más reivindicativas o críticas con la gestión municipal. Esta declaración de Utilidad Pública Municipal atenta gravemente contra los derechos del resto de las asociaciones registradas en el Ayuntamiento y supone una facultad que entraña un control material del reconocimiento de las asociaciones y colectivos con domicilio social en León.
Por todos estos motivos, IU exige saber si el actual Reglamento de Participación Ciudadana será derogado y si el Equipo de Gobierno PSOE-UPL pretende sustituirlo por un documento elaborado con la participación de los vecinos y vecinas afectados. IU está dispuesta a colaborar en la apertura a la sociedad de un Ayuntamiento cerrado a la participación real de los vecinos y que necesita mecanismos, infraestructuras y fórmulas imaginativas para permitir el control social de sus decisiones. Empezando por la elaboración de su presupuesto
Un Reglamento de Participación Ciudadana es necesario para mejorar la calidad democrática de la ciudad de León y crear un marco adecuado para facilitar la participación de la sociedad civil en las decisiones del Ayuntamiento de León. Sin embargo, su mera existencia no justifica las enormes lagunas y baja calidad democrática que destila el documento que pasa por usurpar este espacio y ha terminado en un cajón por su carácter inconstitucional.
IU exige que se constituya una Comisión Municipal para la elaboración del Reglamento Municipal de Participación ciudadana de León, en la que tengan cabida todos los colectivos sociales y políticos de la ciudad, que permita elaborar un documento de consenso adaptado a una ciudad del siglo XXI.
Para empezar, el reglamento fantasma en vigor obvia los Foros Ciudadanos, fundamentales para desarrollar la Agenda 21 Local e implantar el Presupuesto Participativo. Estos Foros Ciudadanos, en forma de Concejos Abiertos de Barrio, son fundamentales para logra la participación ciudadana en la gestión municipal.
Del mismo modo, se debe articular un órgano de participación que de cabida a todas las asociaciones de León. Este Consejo General de Participación Ciudadana debería trasladarse a todos los barrios y ser la base de la que surjan el resto de consejos sectoriales del municipio, que complementen a los actuales. El Consejo General de Participación Ciudadana formará parte y se coordinará con el Foro Ciudadano de León en los barrios para elaborar la parte de los presupuestos municipales que es posible aprobar de modo participado.
Los órganos de participación diseñados pero no desarrollados por el PSOE en la anterior legislatura se prepararon como meras comparsas de las escasas y casi inexistentes Oficinas de Información y Atención a la Ciudadanía, para aligerar el trabajo del Ayuntamiento no como entidades para la participación.
Además, el modo de elección de las asociaciones incorporadas a los consejos consultivos es burocrático. Los órganos de Participación, que no son consejos consultivos, si existieran, no permitirían integrar entre sus miembros a particulares. La articulación de Asambleas Ciudadanas Abiertas a todos los vecinos es un método de elección democrático para quienes desean participar y permite la elección de representantes para los Concejos de Barrio y el Consejo Social. Entidades indispensables para la participación y la elaboración del presupuesto con la ciudadanía.
También se echa en falta un órgano como el Defensor del Ciudadano. Entidad muy eficaz para acercar el Ayuntamiento a sus administrados y perfecto complemento de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. Asumiría y sustituiría al Defensor del Contribuyente incorporado al Reglamento, otro elemento que no se ha puesto en marcha desde 2006.
Junto a la aprobación del Reglamento de Participación Ciudadana es indispensable un Plan de Aplicación que lo desarrolle. Tanto el desarrollo de los diferentes Consejos de Territorio como la construcción de infraestructuras que los soporten necesitan de un Plan Municipal con objetivos concretos y financiación suficiente. También es fundamental una división territorial de la ciudad para conocer el número de Consejos de Territorio previstos e incorporar a las Juntas Vecinales al modelo de participación ciudadana de León.
El artículo 14 del actual Reglamento recoge el derecho de todos los vecinos y vecinas a intervenir directamente en la gestión municipal, para después restringirlo e impadir a los ciudadanos particulares la participación en los plenos municipales, incluyendo la posibilidad de un pleno anual monográfico para escuchar a la ciudadanía.
Para IU es fundamental desarrollar los Derechos de Asociación y de Petición recogidos en los artículos 22 y 29 de la Constitución y también desarrollados por las Leyes Orgánicas 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición. Su desarrollo en León dificulta la verdadera participación de los vecinos. Se restringe la participación en los plenos a aquellas Asociaciones que hayan participado previamente en el trámite administrativo del tema a tratar. Esta capacidad debe ampliarse a la aprobación inicial y retirarse este requisito previo.
A nivel informativo: El Artículo 22, epígrafe 3, de la Constitución recoge explícitamente el deber de inscripción en un registro de las asociaciones que será " a los solos efectos de publicidad ". Del mismo contenido del artículo se deriva que la Administración carece al gestionar los Registros, de facultades que pudieran entrañar un control material de legalización o reconocimiento (exposición de motivos de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación). La L.O. 1/2002,de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación tanto en su artículo 33 como en su Disposición Adicional Primera limitan los beneficios de la Declaración de Utilidad Pública al disfrute de exenciones y beneficios fiscales, beneficios económicos y asistencia jurídica gratuita en los términos previstos por la legislación.
El criterio defendido por el PSOE local incorpora la Declaración de Utilidad Pública Municipal como requisito previo para participar en los plenos, las comisiones informativas, firmar convenios con el ayuntamiento y tener acceso a los locales e instalaciones municipales. Dicho reconocimiento incumple lo dispuesto en la Constitución y la Ley de Asociaciones y sirve para discriminar sin razones objetivas entre asociaciones de primera y asociaciones de segunda. Eso sin considerar los posibles vetos políticos a los que pueden verse sometidas aquellas asociaciones más reivindicativas o críticas con la gestión municipal. Esta declaración de Utilidad Pública Municipal atenta gravemente contra los derechos del resto de las asociaciones registradas en el Ayuntamiento y supone una facultad que entraña un control material del reconocimiento de las asociaciones y colectivos con domicilio social en León.
Por todos estos motivos, IU exige saber si el actual Reglamento de Participación Ciudadana será derogado y si el Equipo de Gobierno PSOE-UPL pretende sustituirlo por un documento elaborado con la participación de los vecinos y vecinas afectados. IU está dispuesta a colaborar en la apertura a la sociedad de un Ayuntamiento cerrado a la participación real de los vecinos y que necesita mecanismos, infraestructuras y fórmulas imaginativas para permitir el control social de sus decisiones. Empezando por la elaboración de su presupuesto
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