domingo, 27 de enero de 2013
IU León y el futuro diseñado por el PP para las Juntas Vecinales
Anteproyecto de Ley de Racionalización y
Sostenibilidad de la Administración
Local. Efectos sobre los concejos.
Afectan
directamente a los concejos la propia nomenclatura de la división territorial
que utiliza el Gobierno en su anteproyecto. Limita la administración del Estado
a las Diputaciones, Cabildos, Islas y municipios en un espacio más secundario.
Las entidades locales menores pierden su carácter de “Estado” al pasar a
considerarse como “entidades de ámbito territorial inferior al municipio”. Este
aspecto cuestiona la jurisprudencia existente que considera a las juntas
vecinales como municipios en todos los aspectos que no están expresamente
regulados por la normativa autonómica.
A
pesar de que el artículo 45 de la
Ley de Bases de Régimen Local y la jurisprudencia defiende la
regulación de los concejos por parte de las CCAA el Gobierno Central incorpora
una cuña entre las mismas regulando competencias exclusivas de la Junta recogidas en el
Estatuto de Autonomía de CyL. Que recoge como administración propia de la
comunidad las Juntas Vecinales y obliga a la Junta de CyL a su defensa.
Esta
nueva consideración no es baladí la disposición adicional décima impide la
constitución de nuevas juntas vecinales con personalidad y competencias propias
limitándolas al papel “de órganos de gestión desconcentrada del municipio y
carecerán de personalidad jurídica”. Literalmente lo que propone el PSOE en su
proyecto de Ley. No pasarían de ser meros órganos de gestión de competencias
del consistorio controladas por este.
Este
problema legal se puede trasladar a aquellas entidades menores en proceso de
constitución. La disposición adicional cuarta impone que se legislarán según el
contenido del artículo 45 de la
Ley de Bases de Régimen Local que transcribo.
1. Las
Leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local regularán las entidades
de ámbito territorial inferior al Municipio, para la administración
descentralizada de núcleos de población separados, bajo su denominación
tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos,
pedanías, lugares anejos y otros análogos, o aquella que establezcan las Leyes.
2. En
todo caso se respetarán las siguientes reglas:
a.
La
iniciativa corresponderá indistintamente a la población interesada o al
Ayuntamiento correspondiente. Este último debe ser oído en todo caso.
b. La entidad habrá de contar con un órgano
unipersonal ejecutivo de elección directa y un órgano colegiado de control,
cuyo número de miembros no podrá ser inferior a dos ni superior al tercio del
número de Concejales que integren el respectivo Ayuntamiento.
La designación de los miembros del órgano
colegiado se hará de conformidad con los resultados de las elecciones para el
Ayuntamiento en la sección o secciones constitutivas de la circunscripción para
la elección del órgano unipersonal.
No obstante, podrá establecerse el régimen
de Concejo Abierto para las entidades en que concurran las características
previstas en el número 1 del artículo 29.
c.
Los
acuerdos sobre disposición de bienes, operaciones de crédito y expropiación
forzosa deberán ser ratificados por el Ayuntamiento.
La redacción del art. 29 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local
cambió en 2011. La Ley
Orgánica 2/2011 incluyó en su disposición final primera una
nueva redacción del art. 29 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local (LBRL):
“1. Funcionan en Concejo Abierto:
a) Los municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con
ese singular régimen de gobierno y administración.
b) Aquellos otros en los que por su localización geográfica, la
mejor gestión delos intereses municipales u otras circunstancias lo hagan
aconsejable.
La traducción práctica de este precepto reduce el nivel de
autonomía de cualquier nueva Junta Vecinal en materia económica y puede poner
en solfa la legislación vigente en Castilla y León. Esto no quiere decir que se
elimine la elección directa de los alcaldes pedáneos pero si su capacidad para
designar a los vocales que conforman la Junta Vecinal. Que podrían ser
designados por el Ayuntamiento correspondiente. Este precepto choca con el
modelo de elección recogido en la
Ley de Régimen Local de Castilla y León
Siguiendo con los efectos de la nueva Ley en las Juntas Vecinales,
la disposición adicional tercera recoge que una entidad que no remita sus
cuentas a los órganos de control público anualmente serán disueltas. Estamos
ante un atropello y una medida desproporcionada. Cualquier ayuntamiento que
incumpla esta bligación será multado pero una junta vecinal que incumpla será
disuelta. Esto demuestra que el objeto de la nueva regulación no es facilitar a
los concejos cumplir sus obligaciones, es eliminarlas mediante un proceso
administrativo sumarísimo y desproporcionado.
Para terminar debemos analizar la disposición adicional séptima;
que impone a las entidades de ámbito territorial inferior al municipio al
proceso de evaluación económica que impone procesos de supresión y
privatización de las competencias municipales.
Por literalidad del texto y analogía respecto a las competencias
antes descritas si una entidad de este tipo sufre un proceso de evaluación
negativo dicha administración deberá ser suprimida. Para lo cual se aplicará
finalmente la disposición adicional tercera a la que antes hice referencia.
El resultado en ambos casos será el mismo: El personal pasará al
Ayuntamiento correspondiente. Así como sus derechos y obligaciones.
Aquí es necesario recordar que la regulación aprobada por la Junta para los montes de
utilidad pública permitirán que la Comunidad Autónoma
asuma la titularidad, lo único que le falta, de todos los montes de utilidad
pública.
Estamos ante un ataque incruento a la tradición de los concejos. La
disposición adicional cuarta del anterior borrador disolvía de un plumazo las
entidades locales menores. El anteproyecto que maneja ahora mismo el Gobierno
les deja sin autonomía y limita su capacidad jurídica tanto en las que se
encuentran en proceso de constitución como aquellas que se creen en el futuro.
La posibilidad de modificar por imposición la elección de los vocales de las
juntas vecinales afectadas por el artículo 45 de la Ley es muy grave.
Sin embargo los aspectos más sibilinos debemos encontrarlos en las
disposiciones adicionales séptima y tercera. La primera impone una evaluación
que de forma arbitraria según las condiciones recogidas en el articulo 26.3,
que amenaza pero no describe cuales serán los estándares de calidad impuestos
por el Ministerio de Economía y Hacienda. Haciendo imposible cumplir estos
requisitos si la administración central así lo dispone. En el segundo de los
casos se obliga a cumplir requisitos que ya existían pero no recoge la
facilitación de medios para hacer efectiva esta obligación de cumplir con las
obligaciones presupuestarias de las entidades. Imposible será cumplir sin los
medios necesarios para ello.
En mi opinión estamos ante un proceso de vaciado de los municipios a
favor de las Diputaciones donde las entidades locales menores sobran y pierden
hasta su nombre, con ello su estatus legal de entidades locales. El proceso de
evaluación se ha diseñado para evitar movilizaciones en defensa de los concejos
mientras se imponen condiciones leoninas imposible de cumplir por parte de las
entidades que desaparecerán una por una en el plazo de un año.
Santi Ordóñez
Coordinador Provincial de IU León
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