jueves, 31 de octubre de 2013
El PP lamina las enmiendas en defensa de las Juntas Vecinales y encima pretende cobrarles por cumplir la Ley
El PP rechaza todas
las enmiendas de IU en defensa de las Juntas Vecinales. Salvo la ampliación del
plazo para presentar las cuentas, que pasa de ser tres meses a un año. O eso
dice la Junta. El
resto de medidas para eliminar de un plumazo las juntas vecinales pasa de
tapadillo, con alevosía y nocturnidad al Senado. El clamor de las entidades
locales menores no ha sido escuchado, más bien pisoteado por la mayoría
absoluta del PP.
IU solicita la dimisión inmediata de los Diputados del PP
en el Congreso. Si con la minería se comportaron de forma miserable, su postura
respecto a la defensa de las Juntas Vecinales les inhabilita como
representantes de una provincia donde subsisten 1266 entidades locales menores,
que ahora mismo sostiene esta provincia y son la única esperanza contra la
despoblación del mundo rural leonés. El PP está matando esta provincia
imponiendo medidas leoninas a los concejos, que irán cayendo una a una si no lo
impedimos en el trámite del Senado. Donde insistiremos con nuestras enmiendas.
Ni se respeta su
personalidad jurídica, ni se eliminan las causas de supresión por motivo de
déficit en cualquiera de sus competencias, servicios o presupuesto. También se
les roba el control del abastecimiento del agua y el cuidado a los accesos de
las localidades, que pasa directamente a las Diputaciones.
Esta Ley es
manifiestamente inconstitucional, las competencias en materia de regulación de
los concejos es exclusiva de la Junta. Si
la Junta de
Castilla y León no presenta inmediatamente después de la aprobación de esta
aberración un recurso de inconstitucionalidad exigiremos igualmente la dimisión
de Herrera y su gobierno como lo hemos hecho con sus Diputados en la
circunscripción de León.
Añadir a mayores la sugerencia a Isabel Carrasco de que
pague de sus sueldos la tasa que pretende imponer a las Juntas Vecinales por
tramitar sus cuentas. Ahora que ni la
Junta se atreve a imponer tasas por Decreto, que fue
retirado, es la Diputación
quien pretende cobrar por un servicio que ofrece gratuitamente a los
Ayuntamientos. La
Diputación de León debe exigir medios a la Junta para reforzar el SAM y
proteger a las Juntas Vecinales de la Ley Antiayuntamientos
y concejos no sumarse de forma arbitraria al expolio de su patrimonio cobrando
por servicios que debe ofrecer de la misma forma que a los consistorios, como
un derecho que tienen. a ser asesorados y apoyados por las administraciones
públicas sin contrapartidas, porque tanto las Juntas Vecinales como los
Ayuntamientos son tan Estado como la
Junta y la
Diputación , no subalternos al servicio de los intereses de
personajes como Isabel Carrasco.
Santiago Ordóñez González. Coordinador Provincial
ENMIENDAS IU LEON
- De adición. En el apartado 1 del
artículo 2. Tras “Municipios..se añadirá “las entidades locales menores”.
Justificación: Con esta enmienda pretendemos defender la personalidad
jurídica de las entidades locales menores, con la denominación que tengan en
cada Comunidad Autónoma. Son administraciones de intereses comunes de los
vecinos y vecinas que habitan en ellas y por tanto parte del Estado,
equiparables hasta este momento a los ayuntamientos en el ejercicio de sus
competencias. Ese estatus debe continuar. Su regulación es competencia
exclusiva de las Comunidades autónomas y el Gobierno Central no puede ni debe
ni tiene competencia para imponer la pérdida de su personalidad jurídica
haciéndolas perder su categoría de “entidades locales”.
- De adición. Apartado 2 del
artículo 3. Se añadirá como apéndice d). Las entidades locales menores.
Justificación: Mismas razones que en la anterior.
- De adición. Apartado 2 del artículo
7. Tras municipios se añadirá: “las entidades locales menores”
Justificación. Mismas razones que en las anteriores
- De sustitución. Artículo 24 bis.
Cualquier referencia a “entidades de ámbito territorial inferior al
Municipio” se sustituirá por “entidades locales menores”
Justificación. La misma que las anteriores y recordar que la propia
definición legal de entidad local menor ya recoge que son entidades de ámbito
territorial inferior al Municipio. Sin embargo el cambio de nomenclatura lleva
aparejado la pérdida de autonomía inherente a la personalidad jurídica que se
les pretender quitar con esta reforma legal.
- De supresión y modificación.
Apartado 1 del artículo 24 bis. Quedará como sigue: “Las Leyes de las
Comunidades Autónomas sobre régimen local regularán el funcionamiento de
la entidades locales menores respetando en todo momento su actual
regulación, competencias y conservando su personalidad jurídica, bajo su
denominación tradicional…. El resto queda como está.
Los apartados 2 y 3 serán suprimidos.
Justificación. Misma que en las anteriores enmiendas
- De adición. Todos los apartados
del artículo 27. Tras Municipio/s
se añadirá “y/o la/s entidad/es local/es menor/es”
Justificación. Si una entidad local menor tiene capacidad jurídica y
competencias propias reconocidas por Ley, sirvan de ejemplo las Juntas
Vecinales de la Comunidad Autónoma
de CyL, puede ser beneficiaria de la delegación de competencias por parte de
cualquier administración de rango superior.
- De adición. Apartados 1 y 2 del
artículo 36. Tras “Municipios” y “Ayuntamientos” se añadirá “y las
entidades locales menores”
Justificación. Si las entidades locales menores conservan su personalidad
jurídica deben disfrutar no solo de las obligaciones inherentes a esta
consideración, también sus derechos.
- De supresión. Apartado e).
Justificación. La regulación de las entidades locales menores es
competencia exclusiva de las comunidades autónomas. Así los recoge el reciente
informe del Consejo de Estado relativo a esta Ley, la jurisprudencia de los
tribunales y Leyes de Rango superior a la que nos ocupa como puede ser el
Estatuto de Autonomía de CyL. Que recoge explícitamente a las juntas vecinales
(entidades locales menores) como administraciones propias y el deber de su
defensa. Una Ley de rango inferior no puede imponer a una Ley Orgánica, como un
Estatuto de Autonomía. El Gobierno Central no puede regular las razones para la
disolución de una administración local para la que no dispone de competencias.
Las causas de disolución ya vienen recogidas en la legislación de régimen local
de las comunidades autónomas y el Gobierno Central no puede imponer cuando no
tiene capacidad legal reconocida para hacer tal cosa. Si una entidad local
menor mantiene su personalidad jurídica y se la equipara en derechos y deberes
con un Municipio las consecuencias que se describen en el presente artículo
deben ser idénticas para no generar un agravio claramente inconstitucional como
es la supresión de la misma.
- De modificación. Apartado 1
.Disposición Transitoria Cuarta. Quedará como sigue:
“Las entidades
locales menores, cualesquiera que sean sus denominaciones; tanto las existentes
en este momento como aquellas que se constituyan a partir de la entrada en
vigor de la presente Ley mantendrán su personalidad jurídica”
Justificación. Igual
que en las enmiendas anteriores
- De modificación. Apartado 2. Disposición Transitoria
Cuarta. El plazo de presentación se ampliará a “un año” y tras Comunidad
autónoma se suprimirá el contenido para sustituirlo por: “para no incurrir
en causa de sanción por esta causa”
Justificación.
Comunidades Autónomas con CyL no ofrecen medios suficientes para cumplir estos
requisitos, primero deben asegurarse los medios para exigir este nivel de
cumplimiento, dar un plazo razonable para hacerlo y por supuesto las medidas en
caso de incumplimiento deben ser proporcionales y nunca la disolución del ente.
Más bien disuasorias o coactivas si fuera necesario para asegurar el
cumplimiento de la Ley.
- De supresión. Apartado 3. Disposición Transitoria
Cuarta. Se suprimirá completamente.
Justificación. En
coherencia con el contenido de las anteriores enmiendas.
- De supresión. Disposición transitoria
Quinta. Se suprimirá completamente.
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