miércoles, 6 de junio de 2012

Nueva antena de telefonía móvil con polémica


El Coordinador Local de IU, Manuel Domínguez Chico, se hace eco y muestra su apoyo a los vecinos y vecinas del nº 1 de la avenida de Nocedo. A quienes los propietarios de su inmueble les imponen una antena de telefonía móvil.

Los vecinos se han enterado de la Intención de Telefónica de colocar una Estación Base UMTS en su vivienda porque la concesión de la licencia ambiental se encuentra en periodo de alegaciones.

IU se ha desplazado al lugar y ha constatado la negativa de la vecindad a tener esta infraestructura sobre sus cabezas. Han sopesado recoger firmas en contra, presentar la alegación que se adjunta y nos han solicitado que nos hagamos eco de este nuevo atropello.

IU pide que los vecinos y vecinas en alquiler tengan mayor participación a la hora de permitir la implantación de estas antenas, exigimos de nuevo la modificación de la ordenanza municipal que mal regula y permite imposiciones como esta.

No es de recibo que se repitan situaciones parecidas constantemente en una sociedad democrática, que el derecho de propiedad pisotee la voluntad de los inquilinos de esta manera y que además se observen dudas sobre el propio cumplimiento de la Ordenanza municipal en su artículo 9, punto 1.1, apartado g.

IU estará con lo vecinos y vecinas afectados en lo que necesiten y vuelve a exigir que el Principio de Precaución esté por delante del principio de avaricia que mueve a lo titulares de los inmuebles donde se provocan situaciones como esta.

 Manuel Domínguez Chico. Coordinador Local de IU León


A/a de La Jefe de Servicio de Medio Ambiente, Establecimientos e Intervención en el uso del Suelo del Excmo. Ayuntamiento de León. Adjuntía de Establecimientos.

D/Dña. ……………………………………………….., DNI: …………., mayor de edad, afectado directamente por el expediente nº 91/12 para la concesión de licencia ambiental a la Estación Base de Telefonía Móvil: Tecnología UMTS, de Telefónica Móviles, con dirección para notificaciones en la calle del emplazamiento: edificio avenida Nocedo, nº 1 piso ……

Declara que habiendo recibido notificación de este servicio y estando dentro del plazo de 10 días para la presentación de alegaciones presento las siguientes observaciones y alegaciones.

  1. Por mi negativa a soportar una infraestructura de este tipo sobre mi vivienda sin haber sido consultado por el propietario del edificio y con quien me une contrato de arrendamiento.
  2. Que tengo serias dudas en el cumplimiento del artículo 9, punto 1.1, apartado g de la Ordenanza de Radiocomunicación vigente. En concreto el apartado que especifica una distancia mínima con el edificio de mayor altura más próximo a mi vivienda

“g) Las infraestructuras para estación base de telefonía móvil únicamente podrán instalarse sobre edificios de altura superior a los edificios afectados por una radio de 18 m. de acuerdo con los siguientes criterios:
.- La implantación en la cubierta sólo se admitirá en los casos en los que tanto el edificio sobre el que se produzca la instalación como los afectados por el entorno definido en este apartado hayan alcanzado el número máximo de plantas permitido por el planeamiento. También se admitirán en edificios disconformes con el planeamiento cuando su altura sea superior a la establecida en este, siempre que los afectados por el entorno hayan alcanzado el número de plantas máximas permitido.
.- Se entenderá por altura del edificio en el que se instale la antena la definida por la cara superior del forjado que soporte la instalación. En caso de que la instalación no se encuentre situada sobre forjado, sino anclada a torreón, casetón o elemento similar, la altura de referencia será la que corresponda al arranque del conjunto de mástil y antena.
.- Se entenderá por altura de los edificios situados en el entorno señalado la correspondiente a la máxima altura de la cara superior del último forjado bajo el que existan espacios habitables u ocupables habitualmente, incluyendo los espacios bajo cubierta.
.- Para la determinación del entorno señalado y de los edificios afectados por la prescripción contenida en este epígrafe se trazará una circunferencia de 18 m. de radio con centro en el punto donde se ubique el conjunto de mástil y antena, de tal manera que los edificios del entorno que resulten afectados total o parcialmente por dicha circunferencia serán los que deban cumplir la condición anteriormente enunciada.
1.2) Si se trata de cubiertas inclinadas, se permite la instalación de antenas sobre faldones inclinados, exceptuando los que viertan aguas a la vía pública, sin que su altura pueda exceder de 8 metros sobre el plano de cubierta.
1.3) Excepcionalmente, las antenas podrán apoyarse sobre las cumbreras de las cubiertas y sobre los vértices superiores o puntos de coronación de torreones o cualquier otro elemento prominente de la cubierta, siempre que la instalación pretendida se integre satisfactoriamente en el conjunto y las antenas resulten armónicas con el remate de la edificación.”



Por este motivo solicito no se conceda la licencia referida a esta Estación Base.



En León, a 6 de junio de 2012




Si otro particular




Fdo……………………………………..


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