viernes, 19 de abril de 2013
Moción IU León contra Ley antiayuntamientos
AL PLENO DEL
AYUNTAMIENTO DE LEON
Don Manuel Domínguez Chico, Coordinador Local de IU en el
Ayuntamiento de León, al amparo de lo dispuesto en el ROFRJEL
y en el Reglamento Orgánico Municipal, presenta para su discusión y aprobación
esta MOCIÓN en base a los siguientes:
ANTECEDENTES Y MOTIVOS
El Consejo de Ministros del pasado
15 de febrero recibió un Informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas sobre el Anteproyecto de “Ley para la racionalización y la
sostenibiliad de la Administración Local”. Tal informe proviene de un nivel de
Estado, como es el gobierno central, para modificar radicalmente otro nivel
diferente, el local, sin contar con este ni con la administración autonómica,
que tiene en muchos casos las competencias en exclusiva en materia de régimen
local. En dicho informe se establecen las líneas principales de lo que supone
la demolición del modelo de gestión pública que se inició en España con los
Ayuntamientos democráticos desde 1.979, y que, grosso modo, ha supuesto un
avance en el desarrollo del país desde el impulso dado en el ámbito municipal.
En lugar de ello, se procede a un desmantelamiento controlado de la experiencia
democrática local en la línea tradicional del modelo centralizador y de pulsión
autoritaria del actual gobierno. Un ejemplo de este intento de dinamitar la
democracia más cercana es la amenaza que supone esta reforma para las entidades
locales menores y el intento de disolverlas imponiendo condiciones imposibles
de cumplir sin los medios necesarios para ello.
La denominada reforma de la
administración local no es una reforma: es una demolición. Desprecia el
principio rector que ha movido con mayor o menor ambición la normativa de
desarrollo de los Ayuntamientos: el de la administración más cercana. Los
municipios españoles en 1979, antes el único reducto eran los concejos, fueron
la expresión más evidente de la llegada de la democracia a nuestro país: miles
de concejales y concejalas, de alcaldesas y alcaldes, elegidos por sus vecinos,
accedieron al gobierno de sus Ayuntamientos desde la preocupación por
satisfacer las demandas más acuciantes de sus vecinos, y también, ante la falta
de definición constitucional de las competencias locales, a afrontar aquellos
retos y actuaciones que fueran impulsadas por la ciudadanía. Desde ese
principio de administración más cercana, se configuraron los Ayuntamientos y
las Juntas Vecinales como la entidades que visualizaron la democracia en
nuestro país y que representaron la primera experiencia, hasta ahora
irreversible, de descentralización política.
La famosa y trágica, por sus
consecuencias, reforma del artículo 135 de la Constitución Española en
septiembre de 2011, acordada por el PSOE y el PP, recoge el principio de
estabilidad presupuestaria como principio rector de todas las administraciones
públicas, y a esta obsesión se somete ahora a la administración local a través
de esta reforma, sin contemplar las consecuencias sociales en forma de pobreza
y deterioro de servicios que esa rigidez provoca en la sociedad, principalmente
en las capas populares.
En el informe se defiende que se
clarifican por primera vez las competencias municipales por ley, cuando en
realidad ya la segunda generación de Estatutos de las Comunidades Autónomas,
cuyos ejemplos más palmarios los representan los Estatutos de Cataluña y
Andalucía reformados, han definido las competencias propias de los municipios,
en una suerte de segunda descentralización con un sentido profundamente
municipalista. Estatutos que son Leyes Orgánicas aprobadas por las Cortes y
forman parte del bloque constitucional.
Habla el informe de que elimina
duplicidades y competencias impropias, para ajustar la Administración Local a
los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
consagrados por la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, que desarrolla el citado artículo 135 de la CE. Sin
embargo, no se eliminan duplicidades -pues existen las competencias compartidas
y se mantiene la posibilidad de que los municipios saneados afronten cualquier
servicio-, sino que en todo caso se eliminan competencias propias de los
municipios, en aspectos socialmente tan relevantes como educación, salud,
empleo, vivienda, igualdad de la mujer o servicios sociales, para pasarlas a
las Comunidades Autónomas sin su correspondiente financiación, pues asocia el
gobierno el ahorro de 3.282 millones de euros a la eliminación de dichas
duplicidades. Hablan de duplicidades cuando quieren decir desmantelamiento de
servicios. Hablan de clarificación de competencias cuando quieren decir
reducción a la mínima expresión de la administración local.
La reforma respira tutelaje de una
administración sobre otra. Ignora las competencias autonómicas sobre régimen
local y desprecia a los Ayuntamientos y las entidades locales menores como
parte del Estado en pie de igualdad con las demás administraciones. La
intervención sobre la obsesión de la sostenibilidad financiera recorre todos
los aspectos normativos de dicha reforma. Habla de racionalizar la estructura
organizativa cuando quiere decir privatizar servicios y entes instrumentales, y
reconoce como uno de los objetivos el favorecer la iniciativa económica
privada, evitando intervenciones administrativas desproporcionadas. Aquí reside
la clave de bóveda de la reforma: debilitamiento de la democracia local a
través de la reducción de sus competencias, anteposición de los principios
financieros neoliberales sobre cualesquiera otra consideración en la gestión
municipal, intervención y fortalecimiento de una entidad decimonónica, asociada
al clientelismo y la falta de transparencia y control democrático, como son las
Diputaciones Provinciales, y privatización de los servicios públicos por esta
en los municipios que pierdan la titularidad de sus competencias. Llaman
profesionalidad y transparencia a la eliminación de la política en el ámbito
local.
La reforma huele a moderantismo
del siglo XIX, a vuelta al caciquismo y el elitismo en la representación
política, y desvían la radicalidad antidemocrática de sus propuestas en la base
del ahorro de gastos en cargos públicos, cuando ese ahorro, si es que se
produce, supondrá como mucho el 2% del total. Hablan de limitación de
remuneraciones al 82% de los cargos públicos locales cuando esa ausencia de
remuneración ya existe en esos porcentajes entre los 68.285 concejales y
concejalas de los 8.116 municipios españoles. Una realidad que se traslada a la
totalidad de las entidades locales menores amenazadas de disolución.
La reforma refleja, finalmente,
los prejuicios neoliberales, carentes de conexión con la realidad de los
Ayuntamientos, de que sobra Estado y municipios -36.000 hay en nuestro país
vecino, Francia- o están muy endeudados -El porcentaje de deuda local en
relación con la deuda de las administraciones públicas, antes de estudiar el
impacto de los planes de ajuste, es del 4,5%, y de este porcentaje, el 40% lo
suman 10 ciudades de más de 250.000 habitantes, excepto Ceuta, empezando por
Madrid, con el 22,5% de la misma-.
Ningún dato avala el cumplimiento
del supuesto ahorro neto de 7.129 millones de euros entre los años 2013 a 2015,
a no ser con el coste en recortes en forma de competencias, recursos,
eliminación de servicios y destrucción de empleo público municipal.
En definitiva, la reforma de la
administración local supone el mayor ataque a los ayuntamientos democráticos en
la corta experiencia histórica de los mismos; es una vuelta a la centralización
y al papel tradicional de aquéllos como meros ejecutores de las políticas del
gobierno central. El Consejo de Ministros, con esa iniciativa, pretende
convertir en una excepcionalidad histórica la experiencia democrática de los
ayuntamientos españoles iniciada en 1979.
Esta reforma elimina el poder de
lo más cercano, aleja a la ciudadanía de la gestión de lo público, y fortalece
la deriva autoritaria, el alejamiento de la política de una población que exige
más participación, más democracia y más transparencia. El gobierno responde con
más tutelaje, menos democracia y menos participación en los asuntos públicos.
En este sentido, el borrador de la
reforma que se pretende está impregnado de los principios del reformado
artículo 135 de la Constitución Española así como de la Ley Orgánica 2/2012, de
27 de abril, de Estabilidad Presupuestara y Sostenibilidad financiera, que
condiciona todas las actuaciones relacionadas con las competencias, servicios y
atención a la ciudadanía que los Ayuntamientos vienen prestando, desde la
pretendida intención de eliminar competencias impropias.
Desde su constitución en 1979, los
Ayuntamientos democráticos han ido desarrollando sus actuaciones en el servicio
de la comunidad a la que gobiernan en dirección a una permamente aunque
desigual descentralización, asumiendo competencias en aras a la mejora de la
vida de la ciudadanía a la que sirven y gobiernan.
Esta reforma pretende el
desmantelamiento de la referencia más cercana a la ciudadanía, el primer nivel
de acceso a la representación popular, y lo sustituye por la eliminación de
competencias y servicios consolidados, así como por una ausencia de
financiación que aboque a la privatización de los que queden. En resumen,
provoca:
1. Vaciamiento y disminución de
competencias de Ayuntamientos y de las Entidades Locales menores supervivientes
a sus imposiciones.
2. Reforzamiento de
administraciones de elección indirecta como las Diputaciones.
3. Intervención de Ayuntamientos
de menos de 5.000 habitantes y pérdida de competencias entre los menores de
20.000 habitantes y las juntas vecinales en favor de las Diputaciones.
4. Dos tipos de Entidades Locales
Autónomas.
5. Recentralización del
funcionariado de la administración local con habilitación de carácter estatal.
6. Apuesta por la privatización de
los servicios públicos y desmantelamiento de la administración local.
7. Supresión, entre otras, de las
competencias en servicios sociales, empleo, vivienda, igualdad de la mujer,
cultura, sanidad, educación o promoción del medio ambiente.
8. Supresión del principio de
autoorganización municipal y autonomía local.
9. Supresión de la capacidad de
los Ayuntamientos para la dinamización de la economía local.
10. Introducción de indicadores de
calidad puramente financieros, sin contemplar criterios de atención a la
ciudadanía de carácter social o de derechos humanos básicos.
Por
todo lo cual, este grupo municipal eleva al Ayuntamiento Pleno los siguientes
ACUERDOS:
1.- Mostrar su
rechazo al texto del Anteproyecto de Ley para la Racionalización y
Sostenibilidad de la administración local.
2.- Exigir la
convocatoria de una Asamblea Extraordinaria de la FEMP para tratar este asunto
y sobre el presente y futuro del municipalismo.
3.- Elevar al
Gobierno Central la propuesta de que cualquier reforma que afecte a las
entidades locales deberá contar con la participación de las mismas, incluidas
las menores, tanto directamente como a través de las Comunidades Autónomas en
el ámbito de sus competencias.
4.- Comunica
igualmente al gobierno Central la necesidad de que se reúna la Conferencia
Sectorial para Asuntos Locales para debatir este Anteproyecto de Ley y promover
una Ley de Financiación Local que resuelva el fortalecimiento de las
competencias locales y su financiación.
5.- Adherirse a
las acciones legales que se interpongan para intentar parar esta reforma
incluido en su caso el recurso de inconstitucionalidad.
6.- Adherirse a
cuantas plataformas se pongan en marcha en defensa de un municipalismo
democrático y cercano a los intereses de la ciudadanía. Sea para proteger al
municipio como base fundamental de nuestro modelo territorial y administrativo,
como la autonomía municipal o la supervivencia de las juntas vecinales.
7.-
Convocatoria inmediata de una reunión con las tres Juntas Vecinales del
municipio para explicar, debatir y poner los medios necesarios para que ninguna
Junta Vecinal desaparezca por causa de esta reforma legal.
8.- El
Ayuntamiento de León pondrá sus servicios jurídicos a disposición de las
entidades locales menores de la capital para cumplir la Ley y elaborarán
enmiendas a la Ley de Racionalización y Soostenibilidad de la Administración
Local para su remisión posterior a los Grupos Políticos del Congreso y Senado y
su presentación en el trámite de aprobación de la norma en las Cortes
Generales.
De estos acuerdos se dará traslado al Presidente de
Gobierno y a todos los Grupos Parlamentarios de las Cortes Generales.
Fdo. Don Manuel
Domínguez Chico
Coordinador
Local de IU León
En
León a 27 de Febrero del 2013
ILMO. SR.
ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCEMO. AYUNTAMIENTO DE LEON
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