lunes, 10 de febrero de 2014

IU La Robla en defensa de las victimas de la crisis

IU de La Robla ha dado entrada para su aprobación en el próximo Pleno de una Moción donde se recoge un Articulo a ampliar en las Ordenanzas Municipales de Agua, Basura, alcantarillado y IBI, con el fin que los vecinos del Municipio que tengan unos salarios inferiores al salario mínimo interprofesional tengan una reducciones de hasta un 50%, en estos impuestos. Asimismo se recoge un punto en esta Moción con el fin de dar aplicación a la Moción aprobada por el Pleno el pasado día 29 de Enero sobre pobreza energética y donde se pide que este Articulo sirva de base para la creación del bono social que se aprobó crear en esa Moción, para los vecinos del Municipio que se encuentren en la situación recogida en el Articulo que se presenta para su aprobación.   
MOCIÓN AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE LA ROBLA
El Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de La Robla en nombre y representación del mismo, y al amparo de lo establecido en la normativa aplicable, eleva al Pleno de la Corporación para su debate la siguiente Moción, sobre modificacion de Ordenanzas Fiscales y creacion de un articulado que regule la pobreza energetica:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las medidas adoptadas por el Gobierno de la Nación provocan una mayor pobreza para la mayoría de la ciudadanía, en un empeoramiento del conjunto de los servicios públicos (fundamentalmente sanidad, educación y servicios sociales) y en un incremento de las personas desempleadas y de las pequeñas y medianas empresas que cierran, agravando de esta manera la crisis.
El Estado español carece de una política específica dirigida a prevenir el fenómeno de la pobreza que sufren cada vez más familias y hogares y que se considera que en estos momentos afecta en nuestro país a más de 1.800.000 familias, para garantizar unas ayudas que consideramos vitales a todas estas familias asentadas en nuestro Municipio.
Basándonos en los acuerdos alcanzados entre el Ministerio de Hacienda y las entidades locales, en la reunión celebrada el día 16 de abril de 2013, en el seno de la Comisión Nacional de la Administración Local, que permite, a los Ayuntamientos, que hayan tenido superávit el pasado ejercicio, destinar este remanente a gasto corriente e inversión, y como este acuerdo contempla la modificación del artículo 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, donde se contempla que "el superávit se destinará a reducir endeudamiento", para permitir destinar el superávit a gasto corriente e inversiones, para los ejercicios 2013 y 2014, considerando que nuestro Ayuntamiento y a falta de confirmar por intervención ha tenido un superávit que ronda los 54.000€ en el ejercicio 2013, y para este ejercicio según la prorroga presentada al presupuesto de 2013, se recoge un superávit que ronda los 220.000€.
Por lo tanto, y considerando que las bases ya están creadas, pues la ORDENANZA FISCAL Nº11 REGULADORA DE LA TASA DE ALCALTARILLADO en su Articulo 10º. Denominado reducción de cuotas dice:

1. El Ayuntamiento de la Robla en uso de las competencias que le atribuye el artículo 25 y s.s. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Art. 24.3 de la Ley 39/1988, del 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales con las modificaciones introducidas por la Ley 25/1998 y 50/1998, determina establecer la reducción de la cuota anual de la tasa por conservación de alcantarillado en determinados supuestos atendiendo a criterios de capacidad económica de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.
2. La reducción de cuotas constituye una prestación económica, que se concede en el ámbito territorial de la Robla destinada a unidades familiares cuyos recursos económicos serán precarios, de acuerdo con el procedimiento y demás circunstancias que se detallan en este artículo.
3. La prestación de la reducción de la cuota anual en la tasa por (LO QUE PROCEDA) tiene carácter personal e intransferible, por lo que no podrá ser objeto de cesión, descuento o retención.
4. Tendrán derecho a la prestación todas aquellas unidades familiares que suplan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronado y llevar residiendo en la Robla durante un mínimo de seis meses anteriores a la solicitud.
b) Tener una situación de carencia de recursos económicos.
c) Se considerarán unidades familiares a efecto de lo dispuesto en este artículo, quienes convivan en el mismo hogar sea cual fuere su relación.
5. Podrán ser beneficiarios:
a) En unidades familiares de una sola personal, aquellos que no dispongan de ingresos por encima de 75% de salario mínimo interprofesional.
b) Unidad familiar de dos personas, cuando los ingresos no excedan del 100% del salario mínimo interprofesional.
6. Índices correctores.
a) Por vivienda alquilada se detraerá de los ingresos generales brutos, el 80% de la renta. No se incluirán las cuantías por gastos de comunidad u otros conceptos
b) Aquellos solicitantes que tengan propiedades rústicas o urbanas excepto domicilio habitual –será valorado individualmente como índice corrector negativo.
7. Para la valoración de la situación económica, se contemplarán todos los ingresos, por cualquier concepto, de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar.
8. El beneficiario queda obligado a comunicar al Ayuntamiento en el plazo de un mes, cualquier variación que se produzca en la situación de las personas que componen la unidad de convivencia, hecho que de no producirse implicaría:
a) El pago de las cuantías objeto de la reducción, en el año en curso.
b) No poder volver a ser beneficiario durante los dos años siguientes.
9. El importe de la prestación consistirá en la bonificación de hasta el 50% en la cuota tributaria anual de la tasa objeto de esta Ordenanza. La prestación será por un año, pudiendo renovarse si la situación continúa siendo carencial.

9. La solicitud se presentará en las oficinas municipales, mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde, en los plazos que para ello se establezcan.
10. El solicitante deberá acompañar a la solicitud, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI., de todos los miembros de la unidad familiar que estén obligados a poseerlo y para los no obligados, el libro de familia.
b) Declaración jurada de la residencia del solicitante y personas que constituyen la unidad de convivencia con seis meses de antelación a la fecha de solicitud.
c) Documentos fehacientes que acrediten los ingresos que, por cualquier concepto, percibe el solicitante y los demás miembros de la unidad familiar, o en su defecto, declaración jurada de la no percepción de ingreso.
d) Documentos fehacientes que prueben la propiedad o el usufructo de bienes, pertenecientes al solicitante y/o a cualquier otro miembro de la unidad familiar o en, su defecto, declaración jurada de su falta de titularidad.
e) Justificante de pago de arrendamiento de la vivienda habitual en su caos.

11. A principios de año se abrirá para la presentación de solicitudes un periodo de un mes.
12. Los servicios administrativos correspondientes, procederán a la recepción de la solicitud y de la documentación requerida, pudiendo requerir al interesado para que subsane defectos o aporte información adicional si se considera necesario para una correcta valoración.
13. El Alcalde-Presidente u órgano en quien delegue, en virtud de los datos presentados dictará resolución motivada, concediendo o denegando la presentación.
De la Resolución se dará traslado al solicitante, el cual podrá presentar recurso de alzada ante el órgano competente en el plazo de 15 días.
De la misma Resolución se remitirá copia al Servicio de Intervención y de Recaudación a los efectos oportunos.
14. Se aplicará en los recibos de la tasa correspondiente del año de su concesión, independientemente de la fecha de su puesta al cobro.
15. Anualmente en el plazo de solicitud, el beneficiario deberá presentar la solicitud de renovación de la prestación, por un nuevo plazo de un año.

En la solicitud de renovación se inclinará:
a) Justificante de ingresos económicos. B)Declaración jurada de que se mantienen las mismas condiciones que sirvieron de base para la concesión de la prestación.
Transcurridos cinco años desde la concesión de la prestación y efectuadas las renovaciones oportunas, la unidad familiar interesada, deberá presentar otra solicitud para el reconocimiento de la misma, incoándose nuevo expediente, que seguirá el procedimiento establecido en este artículo.
Mediante la presente Moción, el grupo Municipal de Izquierda Unida CyL, propone al Pleno del Ayuntamiento de La Robla para su aprobación que adopte los siguientes:
ACUERDOS
1º. Modificar o en su caso cambiar la ORDENANZA FISCAL Nº12 REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS, ORDENANZA FISCAL Nº13 REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA Y DERECHOS DE ENGANCHE, ORDENANZA FISCAL Nº 1 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, aplicando a las mismas lo recogido en el Articulo 10º. De la ORDENANZA FISCAL Nº11 REGULADORA DE LA TASA DE ALCALTARILLADO.
2º. Que este Articulo sirva como base para las reducciones aprobadas en la Moción para prevenir la pobreza energética en el Pleno de 29 de Enero de 2013, con la creación de un bono social que supla las carencias hasta que las mismas sean cubiertas por la Administración del Estado.
con el fin de que la reducción de cuotas sea efectiva para las situaciones de pobreza sobrevenida el artículo 10 punto 11 que dice “A principios de año se abrirá para la presentación de solicitudes de un mes”, se completará:
En caso de que la situación de necesidad se produzca después de ese plazo, de manera excepcional, se estudiará el caso y se tomarán las medidas oportunas para evitar que las tasas municipales agraven esta situación”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La aprobación de esta Moción conlleva la apertura de un plazo de un mes para que los vecinos que se consideren afectados por la misma presenten solicitudes. Este plazo solo tendrá validez para el año en curso, en próximos años se aplicara las fechas previstas en el Articulo. 
La Robla a 10 de febrero de 2014
AGRUPACION LOCAL DE IZQUIERDA UNIDA CyL DE LA ROBLA
ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCEMO. AYUNTAMIENTO DE LA ROBLA

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