lunes, 10 de febrero de 2014
IU La Robla en defensa de las victimas de la crisis
IU de La Robla ha dado entrada para
su aprobación en el próximo Pleno de una Moción donde se recoge
un Articulo a ampliar en las Ordenanzas Municipales de Agua,
Basura, alcantarillado y IBI, con el fin que los vecinos del
Municipio que tengan unos salarios inferiores al salario mínimo
interprofesional tengan una reducciones de hasta un 50%, en estos
impuestos. Asimismo se recoge un punto en esta Moción con el fin de
dar aplicación a la Moción aprobada por el Pleno el pasado día 29
de Enero sobre pobreza energética y donde se pide que este
Articulo sirva de base para la creación del bono social que se
aprobó crear en esa Moción, para los vecinos del Municipio que se
encuentren en la situación recogida en el Articulo que se presenta
para su aprobación.
MOCIÓN AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE
LA ROBLA
El
Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de
La Robla
en nombre y
representación del
mismo, y
al amparo de lo
establecido
en la normativa aplicable, eleva al Pleno de la Corporación para su
debate la siguiente Moción, sobre modificacion de Ordenanzas
Fiscales y creacion de un articulado que regule la pobreza
energetica:
EXPOSICION
DE MOTIVOS
Las medidas adoptadas por el Gobierno de
la Nación provocan una mayor pobreza para la mayoría de la
ciudadanía, en un empeoramiento del conjunto de los servicios
públicos (fundamentalmente sanidad, educación y servicios sociales)
y en un incremento de las personas desempleadas y de las pequeñas y
medianas empresas que cierran, agravando de esta manera la crisis.
El
Estado español carece de una política específica dirigida a
prevenir el fenómeno de la pobreza que sufren cada vez más
familias y hogares y que se considera que en estos momentos afecta en
nuestro país a más de 1.800.000 familias, para garantizar unas
ayudas que consideramos vitales a todas estas familias asentadas en
nuestro Municipio.
Basándonos
en los acuerdos alcanzados entre el Ministerio de Hacienda y las
entidades locales, en la reunión celebrada el día 16 de abril de
2013, en el seno de la Comisión Nacional de la Administración
Local, que permite, a los Ayuntamientos, que hayan tenido superávit
el pasado ejercicio, destinar este remanente a gasto corriente e
inversión, y como este acuerdo contempla la modificación del
artículo 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, donde se
contempla que "el superávit se destinará a reducir
endeudamiento", para permitir destinar el superávit a gasto
corriente e inversiones, para los ejercicios 2013 y 2014,
considerando que nuestro Ayuntamiento y a falta de confirmar por
intervención ha tenido un superávit que ronda los 54.000€ en el
ejercicio 2013, y para este ejercicio según la prorroga presentada
al presupuesto de 2013, se recoge un superávit que ronda los
220.000€.
Por
lo tanto, y considerando que las bases ya están creadas, pues la
ORDENANZA FISCAL Nº11 REGULADORA
DE LA TASA DE ALCALTARILLADO en su Articulo 10º. Denominado
reducción de cuotas dice:
1.
El Ayuntamiento de la Robla en uso de las competencias que le
atribuye el artículo 25 y s.s. de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local y el Art. 24.3 de la Ley
39/1988, del 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales con
las modificaciones introducidas por la Ley 25/1998 y 50/1998,
determina establecer la reducción de la cuota anual de la tasa por
conservación de alcantarillado en determinados supuestos atendiendo
a criterios de capacidad económica de acuerdo con lo dispuesto en el
presente artículo.
2.
La reducción de cuotas constituye una prestación económica, que se
concede en el ámbito territorial de la Robla destinada a unidades
familiares cuyos recursos económicos serán precarios, de acuerdo
con el procedimiento y demás circunstancias que se detallan en este
artículo.
3.
La prestación de la reducción de la cuota anual en la tasa por (LO
QUE PROCEDA) tiene carácter personal e intransferible, por lo que no
podrá ser objeto de cesión, descuento o retención.
4.
Tendrán derecho a la prestación todas aquellas unidades familiares
que suplan los siguientes requisitos:
a)
Estar empadronado y llevar residiendo en la Robla durante un mínimo
de seis meses anteriores a la solicitud.
b)
Tener una situación de carencia de recursos económicos.
c)
Se considerarán unidades familiares a efecto de lo dispuesto en este
artículo, quienes convivan en el mismo hogar sea cual fuere su
relación.
5.
Podrán ser beneficiarios:
a)
En unidades familiares de una sola personal, aquellos que no
dispongan de ingresos por encima de 75% de salario mínimo
interprofesional.
b)
Unidad familiar de dos personas, cuando los ingresos no excedan del
100% del salario mínimo interprofesional.
6.
Índices correctores.
a)
Por vivienda alquilada se detraerá de los ingresos generales brutos,
el 80% de la renta. No se incluirán las cuantías por gastos de
comunidad u otros conceptos
b)
Aquellos solicitantes que tengan propiedades rústicas o urbanas
excepto domicilio habitual –será valorado individualmente como
índice corrector negativo.
7.
Para la valoración de la situación económica, se contemplarán
todos los ingresos, por cualquier concepto, de todos y cada uno de
los miembros de la unidad familiar.
8.
El beneficiario queda obligado a comunicar al Ayuntamiento en el
plazo de un mes, cualquier variación que se produzca en la situación
de las personas que componen la unidad de convivencia, hecho que de
no producirse implicaría:
a)
El pago de las cuantías objeto de la reducción, en el año en
curso.
b)
No poder volver a ser beneficiario durante los dos años siguientes.
9.
El importe de la prestación consistirá en la bonificación de hasta
el 50% en la cuota tributaria anual de la tasa objeto de esta
Ordenanza. La prestación será por un año, pudiendo renovarse si la
situación continúa siendo carencial.
9.
La solicitud se presentará en las oficinas municipales, mediante
instancia dirigida al Sr. Alcalde, en los plazos que para ello se
establezcan.
10.
El solicitante deberá acompañar a la solicitud, los siguientes
documentos:
a)
Fotocopia del DNI., de todos los miembros de la unidad familiar que
estén obligados a poseerlo y para los no obligados, el libro de
familia.
b)
Declaración jurada de la residencia del solicitante y personas que
constituyen la unidad de convivencia con seis meses de antelación a
la fecha de solicitud.
c)
Documentos fehacientes que acrediten los ingresos que, por cualquier
concepto, percibe el solicitante y los demás miembros de la unidad
familiar, o en su defecto, declaración jurada de la no percepción
de ingreso.
d)
Documentos fehacientes que prueben la propiedad o el usufructo de
bienes, pertenecientes al solicitante y/o a cualquier otro miembro de
la unidad familiar o en, su defecto, declaración jurada de su falta
de titularidad.
e)
Justificante de pago de arrendamiento de la vivienda habitual en su
caos.
11.
A principios de año se abrirá para la presentación de solicitudes
un periodo de un mes.
12.
Los servicios administrativos correspondientes, procederán a la
recepción de la solicitud y de la documentación requerida, pudiendo
requerir al interesado para que subsane defectos o aporte información
adicional si se considera necesario para una correcta valoración.
13.
El Alcalde-Presidente u órgano en quien delegue, en virtud de los
datos presentados dictará resolución motivada, concediendo o
denegando la presentación.
De
la Resolución se dará traslado al solicitante, el cual podrá
presentar recurso de alzada ante el órgano competente en el plazo de
15 días.
De
la misma Resolución se remitirá copia al Servicio de Intervención
y de Recaudación a los efectos oportunos.
14.
Se aplicará en los recibos de la tasa correspondiente del año de su
concesión, independientemente de la fecha de su puesta al cobro.
15.
Anualmente en el plazo de solicitud, el beneficiario deberá
presentar la solicitud de renovación de la prestación, por un nuevo
plazo de un año.
En
la solicitud de renovación se inclinará:
a)
Justificante de ingresos económicos.
B)Declaración jurada de que se
mantienen las mismas condiciones que sirvieron de base para la
concesión de la prestación.
Transcurridos
cinco años desde la concesión de la prestación y efectuadas las
renovaciones oportunas, la unidad familiar interesada, deberá
presentar otra solicitud para el reconocimiento de la misma,
incoándose nuevo expediente, que seguirá el procedimiento
establecido en este artículo.
Mediante la presente Moción,
el grupo Municipal de Izquierda Unida CyL, propone al Pleno
del Ayuntamiento de La Robla para su aprobación que adopte los
siguientes:
ACUERDOS
1º.
Modificar o en su caso cambiar la
ORDENANZA FISCAL Nº12 REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS,
ORDENANZA FISCAL Nº13 REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE
AGUA Y DERECHOS DE ENGANCHE, ORDENANZA FISCAL Nº 1 REGULADORA DEL
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, aplicando a las mismas lo recogido
en el Articulo 10º. De la ORDENANZA FISCAL Nº11 REGULADORA DE LA
TASA DE ALCALTARILLADO.
2º.
Que este Articulo sirva como base para las reducciones aprobadas en
la Moción para prevenir la pobreza energética en el Pleno de 29 de
Enero de 2013, con la creación de un bono social que supla las
carencias hasta que las mismas sean cubiertas por la Administración
del Estado.
3º
con el fin de que la
reducción de cuotas sea efectiva para las situaciones de pobreza
sobrevenida el
artículo 10 punto 11 que dice “A
principios de año se abrirá para la presentación de
solicitudes de un mes”, se completará:
“En
caso de que la situación de necesidad se produzca después de ese
plazo, de manera excepcional, se estudiará el caso y se tomarán las
medidas oportunas para evitar que las tasas municipales agraven esta
situación”.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
La
aprobación de esta Moción conlleva la apertura de un plazo de un
mes para que los vecinos que se consideren afectados por la misma
presenten solicitudes. Este plazo solo tendrá validez para el año
en curso, en próximos años se aplicara las fechas previstas en el
Articulo.
La
Robla a 10 de febrero de 2014
AGRUPACION
LOCAL DE IZQUIERDA UNIDA CyL DE LA ROBLA
ILMO.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCEMO. AYUNTAMIENTO DE LA ROBLA
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