domingo, 27 de enero de 2013

IU León y el futuro diseñado por el PP para las Juntas Vecinales


Anteproyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Efectos sobre los concejos.

Afectan directamente a los concejos la propia nomenclatura de la división territorial que utiliza el Gobierno en su anteproyecto. Limita la administración del Estado a las Diputaciones, Cabildos, Islas y municipios en un espacio más secundario. Las entidades locales menores pierden su carácter de “Estado” al pasar a considerarse como “entidades de ámbito territorial inferior al municipio”. Este aspecto cuestiona la jurisprudencia existente que considera a las juntas vecinales como municipios en todos los aspectos que no están expresamente regulados por la normativa autonómica.

A pesar de que el artículo 45 de la Ley de Bases de Régimen Local y la jurisprudencia defiende la regulación de los concejos por parte de las CCAA el Gobierno Central incorpora una cuña entre las mismas regulando competencias exclusivas de la Junta recogidas en el Estatuto de Autonomía de CyL. Que recoge como administración propia de la comunidad las Juntas Vecinales y obliga a la Junta de CyL a su defensa.

Esta nueva consideración no es baladí la disposición adicional décima impide la constitución de nuevas juntas vecinales con personalidad y competencias propias limitándolas al papel “de órganos de gestión desconcentrada del municipio y carecerán de personalidad jurídica”. Literalmente lo que propone el PSOE en su proyecto de Ley. No pasarían de ser meros órganos de gestión de competencias del consistorio controladas por este.

Este problema legal se puede trasladar a aquellas entidades menores en proceso de constitución. La disposición adicional cuarta impone que se legislarán según el contenido del artículo 45 de la Ley de Bases de Régimen Local que transcribo.


1. Las Leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local regularán las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio, para la administración descentralizada de núcleos de población separados, bajo su denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos, o aquella que establezcan las Leyes.

2. En todo caso se respetarán las siguientes reglas:

a.        La iniciativa corresponderá indistintamente a la población interesada o al Ayuntamiento correspondiente. Este último debe ser oído en todo caso.
b.       La entidad habrá de contar con un órgano unipersonal ejecutivo de elección directa y un órgano colegiado de control, cuyo número de miembros no podrá ser inferior a dos ni superior al tercio del número de Concejales que integren el respectivo Ayuntamiento.
La designación de los miembros del órgano colegiado se hará de conformidad con los resultados de las elecciones para el Ayuntamiento en la sección o secciones constitutivas de la circunscripción para la elección del órgano unipersonal.
No obstante, podrá establecerse el régimen de Concejo Abierto para las entidades en que concurran las características previstas en el número 1 del artículo 29.
c.        Los acuerdos sobre disposición de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa deberán ser ratificados por el Ayuntamiento.

La redacción del art. 29 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local cambió en 2011. La Ley Orgánica 2/2011 incluyó en su disposición final primera una nueva redacción del art. 29 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL):
“1. Funcionan en Concejo Abierto:
a) Los municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con ese singular régimen de gobierno y administración.
b) Aquellos otros en los que por su localización geográfica, la mejor gestión delos intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable.

La traducción práctica de este precepto reduce el nivel de autonomía de cualquier nueva Junta Vecinal en materia económica y puede poner en solfa la legislación vigente en Castilla y León. Esto no quiere decir que se elimine la elección directa de los alcaldes pedáneos pero si su capacidad para designar a los vocales que conforman la Junta Vecinal. Que podrían ser designados por el Ayuntamiento correspondiente. Este precepto choca con el modelo de elección recogido en la Ley de Régimen Local de Castilla y León

Siguiendo con los efectos de la nueva Ley en las Juntas Vecinales, la disposición adicional tercera recoge que una entidad que no remita sus cuentas a los órganos de control público anualmente serán disueltas. Estamos ante un atropello y una medida desproporcionada. Cualquier ayuntamiento que incumpla esta bligación será multado pero una junta vecinal que incumpla será disuelta. Esto demuestra que el objeto de la nueva regulación no es facilitar a los concejos cumplir sus obligaciones, es eliminarlas mediante un proceso administrativo sumarísimo y desproporcionado.

Para terminar debemos analizar la disposición adicional séptima; que impone a las entidades de ámbito territorial inferior al municipio al proceso de evaluación económica que impone procesos de supresión y privatización de las competencias municipales.

Por literalidad del texto y analogía respecto a las competencias antes descritas si una entidad de este tipo sufre un proceso de evaluación negativo dicha administración deberá ser suprimida. Para lo cual se aplicará finalmente la disposición adicional tercera a la que antes hice referencia.

El resultado en ambos casos será el mismo: El personal pasará al Ayuntamiento correspondiente. Así como sus derechos y obligaciones.

Aquí es necesario recordar que la regulación aprobada por la Junta para los montes de utilidad pública permitirán que la Comunidad Autónoma asuma la titularidad, lo único que le falta, de todos los montes de utilidad pública.

Estamos ante un ataque incruento a la tradición de los concejos. La disposición adicional cuarta del anterior borrador disolvía de un plumazo las entidades locales menores. El anteproyecto que maneja ahora mismo el Gobierno les deja sin autonomía y limita su capacidad jurídica tanto en las que se encuentran en proceso de constitución como aquellas que se creen en el futuro. La posibilidad de modificar por imposición la elección de los vocales de las juntas vecinales afectadas por el artículo 45 de la Ley es muy grave.

Sin embargo los aspectos más sibilinos debemos encontrarlos en las disposiciones adicionales séptima y tercera. La primera impone una evaluación que de forma arbitraria según las condiciones recogidas en el articulo 26.3, que amenaza pero no describe cuales serán los estándares de calidad impuestos por el Ministerio de Economía y Hacienda. Haciendo imposible cumplir estos requisitos si la administración central así lo dispone. En el segundo de los casos se obliga a cumplir requisitos que ya existían pero no recoge la facilitación de medios para hacer efectiva esta obligación de cumplir con las obligaciones presupuestarias de las entidades. Imposible será cumplir sin los medios necesarios para ello.
En mi opinión estamos ante un proceso de vaciado de los municipios a favor de las Diputaciones donde las entidades locales menores sobran y pierden hasta su nombre, con ello su estatus legal de entidades locales. El proceso de evaluación se ha diseñado para evitar movilizaciones en defensa de los concejos mientras se imponen condiciones leoninas imposible de cumplir por parte de las entidades que desaparecerán una por una en el plazo de un año.

Santi Ordóñez
Coordinador Provincial de IU León

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