lunes, 4 de agosto de 2014
Los Montes de utilidad pública y su gestión privada
AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLABLINO
María Teresa Martínez López, Portavoz del Grupo Municipal de lU en el Ayuntamiento
de Villablino, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta para su aprobación la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO para la solicitud a la Junta de Castilla y León sobre los Montes de la Fundación Alvarez Carballo.
de Villablino, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta para su aprobación la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO para la solicitud a la Junta de Castilla y León sobre los Montes de la Fundación Alvarez Carballo.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Teniendo en cuenta la valiosa riqueza medioambiental, paisajística y cultural de los
montes del Valle de Laciana, declarados Reserva de la Biosfera entre otras figuras de
protección. Siendo nuestra comarca privilegiada por la presencia de especies emblemáticas
como el Oso Pardo y el Urogallo Cantábrico que deben empezar a convertirse en otra fuente
de diversificación económica a través del fomento del turismo y las actividades vinculadas a la
naturaleza. Sobre ello recientemente se ha aprobado mociones en este pleno.
Teniendo en cuenta la ley 4312003 de Montes establece en el Artículo 4. Función social de
los montes.
"Los montes, independientemente de su titularidad, desempeñan una función social relevante, tanto como fuente de recursos naturales como por ser proveedores de múltiples servicios ambientales, entre ellos, de protección del suelo y del ciclo hidrológico; de fijación del carbono atmosférico; de depósito de la diversidad biológica y como elementos fundamentales del paisaje. El reconocimiento de estos recursos y externalidades, de los que toda la sociedad se beneficia, obliga a las Administraciones públicas a velar en todos los casos por su conservación, protección, restauración, mejora y ordenado aprovechamiento "
Una parte de nuestros montes ya están al servicio de los lacianiegos, al ser propiedad de
las Juntas Vecinales. Todos ellos han sido declarados por la administración forestal como
Montes de Utilidad Publica, en los que el uso y aprovechamiento público debe ser un objetivo
prioritario. Sobre los mismos es necesaria una mayor colaboración económica por la Junta de
Castilla y León con las Juntas Vecinales para la mejora de la gestión de los MUP y que puedan
ser otra fuente de diversificación socioeconómica de Laciana.
Pero una gran parte de nuestros montes son gestionados por una Fundación Privada, sin
que los beneficios de la explotación de nuestros recursos naturales o el aprovechamiento de
los pastos, maderas, leñas redunden en ningún beneficio para los lacianiegos.
La Fundación Alvarez Carballo gestiona miles de hectáreas de montes, con importantes
pastos y puertos de montaña, beneficiándose de numerosas subvenciones públicas para
repoblaciones y tratamientos silvícolas, dificultando sobremanera el pastoreo por las cabañas
ganaderas de nuestros pueblos, realizando obras y actuaciones de forma poco transparente,
gestionando la caza de forma privilegiada por algunos y ralentizando el desarrollo turístico de
Laciana con nula colaboración en la señalización de rutas turísticas o en la apertura de pistas
de esquí de fondo en Leitariegos.
El articulo 24 de la ley 4312003 de Montes establece la figura de los MONTES
PROTECTORES, para la protección del interés público en los montes de propiedad privada.
Para ello los montes deben cumplir alguno de una serie de requisitos (que cumplen
sobradamente los montes de la Fundación), como son:a) Los situados en cabeceras de cuencas hidrográficas y aquellos otros que contribuyan decisivamente a la
regulación del régimen hidrológico, evitando o reduciendo aludes, riadas e inundaciones y defendiendo poblaciones,
cultivos o infraestructuras.
b) Que se encuentren en las áreas de actuación prioritaria para los trabajos de conservación de suelos frente a procesos de erosión y de corrección hidrológico-forestal y, en especial, las dunas continentales.
c) Que eviten o reduzcan los desprendimientos de tierras o rocas y el aterramiento de embalses y aquellos que protejan cultivos e infraestructuras contra el viento.
d) Que se encuentren en los perímetros de protección de las captaciones superficiales y subterráneas de agua.
e) Que se encuentren formando parte de aquellos tramos fluviales de interés ambiental incluidos en los planes hidrológicos de cuencas.
f) Aquellos otros que se determinen por la legislación autonómica.
ù Que estén situados en áreas forestales declaradas de protección dentro de un Plan de Ordenación de
Recursos Naturales o de un Plan de Ordenación de Recursos Forestales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de esta ley.
La declaración como MONTE PROTECTOR posibilitaría una mejor gestión de los
aprovechamientos de estos montes privados, respetando la utilidad pública y en especial los
usos comunales tradicionales de estos puertos. Además blindaría la posible venta de los
mismos a empresas privadas, al permitir el articulo 24bis la adquisición preferente de los
mismos en caso de venta, mediante el derecho de retracto y tanteo por las Juntas Vecinales en
la que el Monte Protector esté enclavado.
La competencia sobre medio natural y gestión forestal está en la Junta de Castilla y León,
que recoge la figura de Monte Protector en el articulo 10 de la ley 3/2009 de Montes de Castilla
y León.
montes del Valle de Laciana, declarados Reserva de la Biosfera entre otras figuras de
protección. Siendo nuestra comarca privilegiada por la presencia de especies emblemáticas
como el Oso Pardo y el Urogallo Cantábrico que deben empezar a convertirse en otra fuente
de diversificación económica a través del fomento del turismo y las actividades vinculadas a la
naturaleza. Sobre ello recientemente se ha aprobado mociones en este pleno.
Teniendo en cuenta la ley 4312003 de Montes establece en el Artículo 4. Función social de
los montes.
"Los montes, independientemente de su titularidad, desempeñan una función social relevante, tanto como fuente de recursos naturales como por ser proveedores de múltiples servicios ambientales, entre ellos, de protección del suelo y del ciclo hidrológico; de fijación del carbono atmosférico; de depósito de la diversidad biológica y como elementos fundamentales del paisaje. El reconocimiento de estos recursos y externalidades, de los que toda la sociedad se beneficia, obliga a las Administraciones públicas a velar en todos los casos por su conservación, protección, restauración, mejora y ordenado aprovechamiento "
Una parte de nuestros montes ya están al servicio de los lacianiegos, al ser propiedad de
las Juntas Vecinales. Todos ellos han sido declarados por la administración forestal como
Montes de Utilidad Publica, en los que el uso y aprovechamiento público debe ser un objetivo
prioritario. Sobre los mismos es necesaria una mayor colaboración económica por la Junta de
Castilla y León con las Juntas Vecinales para la mejora de la gestión de los MUP y que puedan
ser otra fuente de diversificación socioeconómica de Laciana.
Pero una gran parte de nuestros montes son gestionados por una Fundación Privada, sin
que los beneficios de la explotación de nuestros recursos naturales o el aprovechamiento de
los pastos, maderas, leñas redunden en ningún beneficio para los lacianiegos.
La Fundación Alvarez Carballo gestiona miles de hectáreas de montes, con importantes
pastos y puertos de montaña, beneficiándose de numerosas subvenciones públicas para
repoblaciones y tratamientos silvícolas, dificultando sobremanera el pastoreo por las cabañas
ganaderas de nuestros pueblos, realizando obras y actuaciones de forma poco transparente,
gestionando la caza de forma privilegiada por algunos y ralentizando el desarrollo turístico de
Laciana con nula colaboración en la señalización de rutas turísticas o en la apertura de pistas
de esquí de fondo en Leitariegos.
El articulo 24 de la ley 4312003 de Montes establece la figura de los MONTES
PROTECTORES, para la protección del interés público en los montes de propiedad privada.
Para ello los montes deben cumplir alguno de una serie de requisitos (que cumplen
sobradamente los montes de la Fundación), como son:a) Los situados en cabeceras de cuencas hidrográficas y aquellos otros que contribuyan decisivamente a la
regulación del régimen hidrológico, evitando o reduciendo aludes, riadas e inundaciones y defendiendo poblaciones,
cultivos o infraestructuras.
b) Que se encuentren en las áreas de actuación prioritaria para los trabajos de conservación de suelos frente a procesos de erosión y de corrección hidrológico-forestal y, en especial, las dunas continentales.
c) Que eviten o reduzcan los desprendimientos de tierras o rocas y el aterramiento de embalses y aquellos que protejan cultivos e infraestructuras contra el viento.
d) Que se encuentren en los perímetros de protección de las captaciones superficiales y subterráneas de agua.
e) Que se encuentren formando parte de aquellos tramos fluviales de interés ambiental incluidos en los planes hidrológicos de cuencas.
f) Aquellos otros que se determinen por la legislación autonómica.
ù Que estén situados en áreas forestales declaradas de protección dentro de un Plan de Ordenación de
Recursos Naturales o de un Plan de Ordenación de Recursos Forestales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de esta ley.
La declaración como MONTE PROTECTOR posibilitaría una mejor gestión de los
aprovechamientos de estos montes privados, respetando la utilidad pública y en especial los
usos comunales tradicionales de estos puertos. Además blindaría la posible venta de los
mismos a empresas privadas, al permitir el articulo 24bis la adquisición preferente de los
mismos en caso de venta, mediante el derecho de retracto y tanteo por las Juntas Vecinales en
la que el Monte Protector esté enclavado.
La competencia sobre medio natural y gestión forestal está en la Junta de Castilla y León,
que recoge la figura de Monte Protector en el articulo 10 de la ley 3/2009 de Montes de Castilla
y León.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
1. La solicitud de una reunión al patronato de la Fundación Álvarez Carballo en
Villablino para abordar las discrepancias existentes con las Juntas Vecinales de
Laciana en la gestión de los aprovechamientos de los montes.
Villablino para abordar las discrepancias existentes con las Juntas Vecinales de
Laciana en la gestión de los aprovechamientos de los montes.
2. Reclamar a la Junta de Castilla y León para la inclusión de los MUP de las Juntas
Vecinales enclavados dentro de espacios protegidos, como beneficiarios de una
línea específica de subvenciones para actuaciones de mejora o bien darles
prioridad en las líneas existentes de Reforestación y tratamientos silvícolas
Vecinales enclavados dentro de espacios protegidos, como beneficiarios de una
línea específica de subvenciones para actuaciones de mejora o bien darles
prioridad en las líneas existentes de Reforestación y tratamientos silvícolas
3. Solicitar a la Junta de Castilla y León el inicio del expediente administrativo de
declaración de los Montes de la Fundación Álvarez Carballo como Montes
Protectores.
declaración de los Montes de la Fundación Álvarez Carballo como Montes
Protectores.
Fdo. María Teresa Martínez López
Portavoz del Grupo Municipal de lU Laciana
Portavoz del Grupo Municipal de lU Laciana
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