sábado, 21 de julio de 2012
Moción contra anteproyecto Ley de Régimen Local y en defensa Juntas Vecinales de IU León; para ayuntamientos y Diputación
D. Santiago Ordóñez González, en su calidad de
Coordinador Provincial de I.U. en León, por la presente somete al Pleno de la Corporación para su
toma en consideración, si procede, la siguiente: MOCION
EXPOSICION
DE MOTIVOS
El PP ha presentado un anteproyecto de Ley que
pretende modificar parte del articulado de la Ley de Bases de Régimen Local, concretamente 14
artículos que afectan a las siguientes materias:
- Delimitación competencial de los municipios
- Gestión de competencias municipales por las diputaciones
provinciales
- La comarca
- Convenios y consorcios.
- Competencias y capacidad de gasto de los
ayuntamientos.
Se propone en el
borrador presentado modificar los siguientes artículos:
ART 2:- Se propone eliminar del texto la actual
referencia al principio de asignación competencial basado en la proximidad de
la gestión a los ciudadanos. Este principio ha sido clave para la evolución en
la gestión de las administraciones locales así como la asunción de
competencias.
ART 7.- Se propone incorporar un nuevo párrafo
que establece que solamente con carácter excepcional podrán las entidades
locales ejercer competencias no previstas en la ley, así como otras actividades
económicas cuando las competencias propias estén suficientemente garantizadas y
cumplan los requisitos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.
ART 8.- Incorpora un nuevo párrafo en el que se
establece que las diputaciones provinciales podrán ejercer competencias
municipales de municipios de menos de 20.000 habitantes.
ART 10.- Se incorpora al texto el principio de
lealtad institucional entre los que han de regir las relaciones entre
administraciones. Se incorpora un nuevo párrafo en el que se establece que la coordinación entre las entidades
locales para ejercer sus tareas se debe regir por el principio de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera y por último se limita la autonomía
local modificando el texto existente en el sentido de establecer la
compatibilidad de la coordinación con la autonomía local pero no su
preeminencia, debilitando gravemente este principio constitucional.
ART 25.- Se realiza una modificación del listado
competencial previsto siendo lo más destacable la total desaparición de las
competencias en materia de educación y sanidad para lo municipios y la
incorporación por ejemplo de bibliotecas, museos y archivos.
Asimismo en este artículo se incorporan varios
nuevos párrafos en los que se establece que se deberá elaborar una ley que
desarrolle esas competencias que debe evaluar la conveniencia de implantación
del servicio conforme al principio de estabilidad presupuestaria. La ley debe
definir las competencias con estricta separación entre administraciones para
evitar supuestas duplicidades. Asimismo la ley
deberá ir acompañada de una memoria
económica que permita definir el coste de los servicios así como, en su
caso, la necesidad de incremento de recursos para garantizar la suficiencia
financiera.
Se permite el recurso al Tribunal Constitucional
si se incumple el principio de estabilidad presupuestaria que podrá interponer
el Gobierno.
ART 26.- Se incorpora un nuevo párrafo que
establece que por Real decreto se fijarán los estándares de calidad para los
servicios previstos en este precepto que
servirán como base para fijar la asignación financiera del Estado a las
entidades locales.
Asimismo se plantea que, a iniciativa de la
comunidad autónoma, se podrá encomendar la realización de todos o algunos de
los servicios municipales de municipios menores de 20.000 habitantes a las diputaciones
provinciales, sin que el ayuntamiento lo haya pedido, cuando considere que su
prestación por parte del municipio es
deficiente.
ART 27.- Se incorporan los principios de
estabilidad presupuestaria, eficacia y ausencia de duplicidades para efectuar la delegación de competencias
en los municipios.
ART 28.- Se elimina este artículo que establecía
la capacidad de los municipios para realizar actividades complementarias en
materia de educación, cultura, promoción
de la mujer, vivienda, sanidad y protección del medio ambiente.
ART 31.- Se refuerzan las competencias de las
diputaciones provinciales con la posible
asunción de competencias municipales correspondientes a municipios
menores de 20.000 habitantes.
ART 36:- Se modifica en idénticos términos que
el anterior.
ART 42.- Se incorpora a la regulación anterior
de las comarcas la posibilidad de que las diputaciones provinciales cuenten con
ellas para el ejercicio de las competencias municipales de municipios menores
de 20.000 habitantes.
ART 55.-Introduce entre los principios que han
de regir las relaciones entre administraciones el principio de lealtad
institucional y de estabilidad
presupuestaria
ART 57.- Se incorpora la prohibición para las
entidades locales de suscribir ningún tipo de convenio o consorcio sin que esté
efectivamente asegurada la sostenibilidad financiera de la actividad
local. Se incorporan como criterios para
la suscripción de estos acuerdos la eficacia en la gestión, la eliminación de
duplicidades y ser acordes con la
Ley de Estabilidad Presupuestaria.
ART 86.- La reforma limita el ejercicio de
iniciativas públicas para el ejercicio de actividades económicas por parte de
los municipios estableciendo los
siguientes requisitos:
- solo podrá ejercerse si se justifica que la
entidad local presta todos los servicios
obligatorios con arreglo a estándares de calidad.
- que la
iniciativa no genera riesgo para la sostenibilidad financiera del municipio.
- se obliga a presentar un estudio de mercado
que analice la oferta existente sobre
la materia y que la actividad prevista
no afecta a la concurrencia empresarial.
- estas iniciativas deben ser aprobadas por el
Pleno del ayuntamiento aunque la aprobación definitiva corresponde al
órgano de gobierno de las CC.AA.
- la Administración del Estado podrá recurrir estos
acuerdos.
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.- Se propone su
eliminación. En esta disposición se establecía una competencia residual para
los municipios en todas las competencias no atribuidas por legislación
sectorial a otras administraciones.
SE ESTABLECEN DOS NUEVAS DISPOSICIONES
TRANSITORIAS AÚN SIN NUMERAR
PRIMERA.- Establece la obligación para los
ayuntamientos de realizar en el plazo de un año un informe de evaluación del
conjunto de sus servicios para ajustarlo a la ley de estabilidad presupuestaria
y evitar duplicidades.
A la vista del mismo si no pueden mantenerse
determinados servicios o son deficitarios
- si son facultativos o actividades económicas
se suprimirán.
- si son obligatorios se podrá privatizar.
- si son servicios mínimos en municipios de
menos de 20.000 habitantes sus funciones las asumirá la diputación provincial y
si son de más de 20.000 habitantes se
podrá plantear una formula supra municipal de prestación.
- si el servicio se presta por delegación de
otra administración se reajustarán las condiciones financieras del convenio
suscrito o se podrá rescindir el mismo.
Asimismo la Administración del
Estado podrá someter la aprobación de los planes de ajuste y de los planes económicos financieros al
cumplimiento de las medidas anteriores.
SEGUNDA.- Establece igualmente la obligación de
evaluar los servicios mínimos prestados por las mancomunidades. Cuando la
evaluación determine la inadecuación de la prestación del servicio la comunidad
autónoma podrá encargar la prestación a las diputaciones provinciales.
Finalmente
y con especial incidencia en la
Provincia de León se eliminan las entidades locales menores
de la nueva ley de Bases de Régimen Local. Con esta regulación se traspasa a
los municipios todas las competencias, incluidas las reconocidas sobre su
patrimonio, y de este modo la desaparición de las Juntas Vecinales de la
provincia de León. Cerca de 1400 y el 34% de las entidades locales menores
reconocidas en todo el Estado Español.
A la vista de los antecedentes antes expresados
y el contenido del anteproyecto, la
primera valoración no puede ser más que profundamente negativa y preocupante.
La reforma prevista bajo la excusa de adecuar la Ley de Bases de Régimen Local
a la Ley de Estabilidad
Presupuestaria lo que hace es atacar los principios constitucionales de
autonomía local y suficiencia financiera. Se utiliza la reforma para dar una
vuelta de tuerca al municipalismo
español limitando su capacidad política y de gestión, limitando el contenido
constitucional del principio de autonomía local y eliminando la definición
constitucional de los ayuntamientos como parte del Estado.
En definitiva establece una jerarquía entre
administraciones que en ningún caso viene reconocida en la Constitución y que
rompe con la definición de la estructura territorial del Estado. Con especial incidencia en la
provincia de León al coincidir con el desmantelamiento de la administración más
ligada a la tradición democrática de León y que mejor vertebra las áreas
rurales de la provincia.
En consecuencia avanza en la dirección contraria
a lo que han sido tradicionalmente las reivindicaciones de IU: más autonomía,
claridad competencial y más financiación.
Introducir elementos como la posibilidad de que
los municipios de menos de 20.000 habitantes puedan verse privados de sus
competencias para prestar servicios mínimos por decisión de las comunidades
autónomas, atenta claramente contra el principio de autonomía local, da una
preeminencia jurídica y política a las comunidades autónomas sobre los
ayuntamientos que no tiene sujeción legal y relega al mundo municipal a un
papel residual en el contenido político de la gestión.
Por otro lado, regular que, para llevar a cabo iniciativas públicas de
carácter económico por parte de los ayuntamientos, se tenga que aprobar por los órganos de
gobierno de las CCAA, con unas condiciones tan exageradas y unos sistemas de
control tan exhaustivos, solamente pueden pretender que las mismas no se lleven
a cabo. No debemos olvidar que el PP a través de esta reforma pretende
básicamente poner coto a la actividad municipal, reducirla a la mínima
expresión, llegando al extremo de exigir un estudio de mercado con objeto
de que la iniciativa municipal no afecte
a la concurrencia empresarial. Es decir si la actividad se ejerce desde el
ámbito privado no es necesaria la actividad pública. Toda una declaración de
intenciones y de intereses elevada al rango de ley.
Valgan estos dos ejemplos para ilustrar el
trasfondo de una reforma que lejos de ser una mera adecuación legislativa a la
normativa estatal lo que hace es modificar el modelo constitucional de la
estructura territorial del Estado relegando a los ayuntamientos al mero papel
de delegaciones de las CCAA y del Estado, sin contenido político y sin
capacidad de gestión mas allá de lo que decidan las otras administraciones.
A nuestro juicio este proyecto vulnera lo
establecido en el Art 142 de la
Constitución española y en caso de ser aprobada habría que
cuestionar tanto política como jurídicamente su constitucionalidad.
En segundo lugar, el anteproyecto presentado realiza una
radical modificación sobre el marco
competencial municipal reduciéndolo de un modo lamentable y reservando a los
ayuntamientos prácticamente las competencias relativas al mantenimiento de la
ciudad. Desapareciendo otras de gran arraigo en León que sufren estas mismas
consecuencias al ser absorbidas por estos mismos municipios.
En tal sentido hay que señalar que desaparece
expresamente cualquier referencia a las competencias en materia de educación y
de sanidad que vienen contempladas en el actual texto, se eliminan las
relativas a igualdad de la mujer, protección del medio ambiente o vivienda entre otras.
Asimismo se elimina la disposición transitoria segunda de la actual Ley
de Bases de Régimen Local que contiene una cláusula competencial residual que
ha permitido que los ayuntamientos hayan podido realizar políticas en otras
materias además de las estrictamente definidas.
Se incorpora el principio de una administración
una competencia pero no después de un análisis de quién y cómo debería
ejercerlas sino simplemente eliminando la posibilidad de que los ayuntamientos
puedan ampliar su ámbito de actuación en materias de interés para los
ciudadanos. Se olvida la gran experiencia de gestión local en muchas materias
como empleo, vivienda, igualdad de oportunidades, prevención de la salud,
educación infantil etc, y se obvia
conscientemente que hoy existen estructuras estables de gestión cuya única
alternativa prevista en la Ley
es su desaparición ya que se prohíbe la realización de otras competencias
distintas a las señaladas legalmente.
También y bajo la excusa del control de la
estabilidad presupuestaria el Estado se reserva facultades de intervención
inauditas que pretenden controlar a través del gasto la capacidad política, de
gestión y el programa político de los ayuntamientos.
Por tanto en vez de avanzar en la línea de
construir ayuntamientos más fuertes con más competencias y mayor capacidad de
gestión se va en la dirección contraria, intentando alejar la política de los
ciudadanos y convirtiendo a los ayuntamientos en rehenes políticos de otras
administraciones, las juntas vecinales en cadáveres y abriendo la puerta, aún
más, si cabe, al clientelismo partidista
y al trato arbitrario de las Diputaciones.
En tercer lugar y en contra de la posición
política que ha venido manteniendo siempre IU se refuerza el papel de las
diputaciones provinciales, estructuras obsoletas, cuestionadas políticamente en
muchos casos e inútiles. Se les refuerza en detrimento de las mancomunidades o
consorcios constituidos voluntariamente por los ayuntamientos en el ejercicio
de su autonomía local. El que las diputaciones puedan realizar los servicios
mínimos de los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes por decisión
autonómica significa darles un papel
político incomprensible ajeno a la estructura territorial del Estado y que solo
se puede entender por razones ocultas no explicitadas.
Nosotros seguimos defendiendo la desaparición de
las diputaciones provinciales, ya que en este momento sus funciones se
suplantan, se confunden y en muchos casos se duplican. No puede ser creíble el
discurso del PP contra las supuestas duplicidades administrativas y que se opte
por reforzar las diputaciones provinciales salvo que el objetivo final no sea
otro que debilitar los municipios, cuya autonomía molesta.
En cuarto lugar no se realiza ninguna mención a
la financiación necesaria para asumir los retos municipales y solamente se
menciona la obligación de cumplir la Ley de Estabilidad
Presupuestaria por encima de todo, no se menciona ni una sola vez a los
ciudadanos y sus derechos y no se aborda la insuficiencia financiera local.
Bien al contrario las disposiciones transitorias previstas en el anteproyecto
establecen la obligación de evaluar el coste de los servicios municipales
estableciendo tres opciones para los ayuntamientos si los mismos son
deficitarios: o se cierran o se privatizan o se intervienen. Filosofía de
gestión del PP elevada a rango de ley.
En definitiva desde IU analizamos con
extraordinaria preocupación este anteproyecto, consideramos que el mismo anula el principio de autonomía local
previsto en el Art 142 de la Constitución que
permitiría, en el caso de que el mismo se apruebe, interponer el
correspondiente recurso de inconstitucionalidad. Asimismo discrepamos
profundamente del marco competencial previsto y nos oponemos radicalmente al
modelo del PP de regular ayuntamientos
controlados políticamente, sin capacidad de gestión, y elimina las
administraciones más cernazas al ciudadano como las entidades locales menores.
Cuyas competencias deben reforzarse, su capacidad democrática potenciarse y su
proceso de toma de decisiones alimentarse; poniendo como ejemplo la experiencia
de los Concejos Abiertos de la tradición leonesa de las juntas Vecinales.
Pero sobre todo nos oponemos a este anteproyecto
porque es malo para los intereses de los
ciudadanos de nuestro país que a diario utilizan miles de servicios municipales
de carácter educativo, de salud, de empleo de vivienda, deportivos,
culturales, en materia de igualdad, de
promoción de la infancia o la juventud, de carácter social , de atención a los
dependientes, etc… servicios que con este anteproyecto están abocados a desaparecer,
desapareciendo en consecuencia su prestación a los ciudadanos.
Esta contrarreforma supone un paso más en el
objetivo del PP de debilitar el Estado,
de reducir el espacio de lo publico.
En esta época de crisis provocada por otros que
no han sido los ayuntamientos españoles esta propuesta de reforma provocará más pobreza, más desigualdad y
menor cohesión social, a cambio, eso sí,
de una sacrosanta estabilidad presupuestaria que por cierto los
ayuntamiento han cumplido siempre porque legalmente siempre se les ha exigido.
MOCION
“La
Diputación Provincial de León insta al Gobierno de España a la retirada
inmediata de la Propuesta
de Modificación del Articulado de a Ley 7/1985 Reguladora de la Ley de Bases de régimen Local
en relación con las competencias de las entidades Locales. Instará del mismo
modo al cumplimiento del Artículo 142 de la Constitución
Española para la defensa de la Autonomía Municipal.
“La
Diputación Provincial de León insta al Gobierno de España a respetar la
tradición democrática de los territorios que todavía disfrutan de una
ordenación territorial fundamentada en la existencia de Entidades Locales
Menores; como es el caso de las Juntas Vecinales de la Provincia de León.
Conservando las mismas en la Ley
de Bases de Régimen Local y respetando sus competencias.
“La
Diputación Provincial de León insta al Gobierno de España a modificar el
régimen de ordenación del territorio; iniciando un proceso de eliminación de
las Diputaciones Provinciales a favor de las Comarcas.
“La Diputación
Provincial de León insta al Gobierno de España a iniciar un Proceso de
Negociación de un Pacto Local con la
FEMP que permita la financiación correcta de los Municipios,
la pervivencia de los servicios que ofrecen a la ciudadanía y la desaparición
definitiva de las competencias impropias que deben asumir por la actuación
irresponsable de las Comunidades Autónomas y el propio Gobierno Central. Se
negociará igualmente la adaptación de la
Ley de Régimen Local y Haciendas Locales a esta nueva
realidad.
En León, a 21 de julio de 2012.
Fdo: Santiago Ordóñez
González
Coordinador Provincial de IU
en León
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