sábado, 17 de agosto de 2013
Propuesta de enmiendas en defensa de las Juntas Vecinales a la Ley Antiayuntamientos. Cualquier aportación a mayores será biemvenida
ENMIENDAS ELABORADAS POR IU LEON CONTRA LEY
ANTIAYUNTAMIENTOS Y EN DEFENSA DE LAS JUNTAS VECINALES
IU de León quiere
aportar la defensa de las entidades locales menores en general y las juntas
vecinales en particular dentro de las enmiendas parciales del Grupo de la Izquierda Plural
en el Congreso.
Con este motivo hemos
elaborado 12 enmiendas que defienden su personalidad jurídica, blindan sus
competencias, defienden el contenido de la propia Ley de Bases de Régimen Local,
que reconoce que los concejos serán regulados por la comunidad autónoma y no el
gobierno central, de Régimen Local de CyL, donde se reconocen como se deben
constituir y disolver, el Estatuto de Autonomía, que obliga a la Junta a su defensa, y finalmente
pedimos ampliar a 6 meses el plazo para remitir sus cuentas al Tribunal de
Cuentas exigiendo los medios necesarios para ello a la Junta.
Sin embargo esto no
es suficiente, invitamos a Federaciones, pedanías, asociaciones, particulares y
quien defienda a nuestros concejos a que nos sugiera nuevas enmiendas que
podamos remitir a Madrid, así como nuevos argumentos para asegurar su
supervivencia con plena capacidad y autonomía de actuación y sin la amenaza de
una Ley elaborada para terminar con ellas de una a una, imponiendo exigencias
imposibles de cumplir.
IU aparte de abrir la
posibilidad de completar sus propuestas denuncia que el PP y el PSOE no han
blindado la supervivencia de las juntas vecinales en el pacto de defiende el
caciquismo de las Diputaciones sobre Ordenación del Territorio. La Junta debe preparar un
recurso de inconstitucionalidad contra la ley Antiayuntamientos que amenaza la
supervivencia y las competencias de los concejos, pero eso ya está obligado por
el Estatuto de Autonomía. Por este motivo no comprendemos porqué el PSOE asume
los postulados antidemocráticos del PP sin conseguir la modificación de la ley
que de verdad amenaza las Juntas Vecinales. Estamos ante más publicidad
engañosa para cerrar bocas y hacer bajar los brazos a una provincia que debería
levantarse contar la pérdida del carbón y la democracia que representan los
concejos. Una vez más PP y PSOE se unen en contra de los intereses de la gente.
Este es otro ejemplo.
Santi Ordóñez
Coordinador
Provincial
ENMIENDAS
- De adición. En el apartado 1 del
artículo 2. Tras “Municipios...se añadirá “las entidades locales menores”.
Justificación: Con esta enmienda pretendemos defender la personalidad
jurídica de las entidades locales menores, con la denominación que tengan en
cada Comunidad Autónoma. Son administraciones de intereses comunes de los
vecinos y vecinas que habitan en ellas y por tanto parte del Estado,
equiparables hasta este momento a los ayuntamientos en el ejercicio de sus
competencias. Ese estatus debe continuar. Su regulación es competencia
exclusiva de las Comunidades autónomas y el Gobierno Central no puede ni debe
ni tiene competencia para imponer la pérdida de su personalidad jurídica
haciéndolas perder su categoría de “entidades locales”.
- De adición. Apartado 2 del artículo
3. Se añadirá como apéndice d). Las entidades locales menores.
Justificación: Mismas razones que en la anterior.
- De adición. Apartado 2 del artículo
7. Tras municipios se añadirá: “las entidades locales menores”
Justificación. Mismas razones que en las anteriores
- De sustitución. Artículo 24 bis.
Cualquier referencia a “entidades de ámbito territorial inferior al
Municipio” se sustituirá por “entidades locales menores”
Justificación. La misma que las anteriores y recordar que la propia
definición legal de entidad local menor ya recoge que son entidades de ámbito
territorial inferior al Municipio. Sin embargo el cambio de nomenclatura lleva
aparejado la pérdida de autonomía inherente a la personalidad jurídica que se
les pretender quitar con esta reforma legal.
- De supresión y modificación.
Apartado 1 del artículo 24 bis. Quedará como sigue: “Las Leyes de las
Comunidades Autónomas sobre régimen local regularán el funcionamiento de
la entidades locales menores respetando en todo momento su actual regulación,
competencias y conservando su personalidad jurídica, bajo su denominación tradicional….
El resto queda como está.
Los apartados 2 y 3 serán suprimidos.
Justificación. Misma que en las anteriores enmiendas
- De adición. Todos los apartados
del artículo 27. Tras Municipio/s
se añadirá “y/o la/s entidad/es local/es menor/es”
Justificación. Si una entidad local menor tiene capacidad jurídica y
competencias propias reconocidas por Ley, sirvan de ejemplo las Juntas
Vecinales de la Comunidad Autónoma
de CyL, puede ser beneficiaria de la delegación de competencias por parte de
cualquier administración de rango superior.
- De adición. Apartados 1 y 2 del
artículo 36. Tras “Municipios” y “Ayuntamientos” se añadirá “y las
entidades locales menores”
Justificación. Si las entidades locales menores conservan su personalidad
jurídica deben disfrutar no solo de las obligaciones inherentes a esta
consideración, también sus derechos.
- De supresión. Apartado e).
Justificación. La regulación de las entidades locales menores es
competencia exclusiva de las comunidades autónomas. Así los recoge el reciente
informe del Consejo de Estado relativo a esta Ley, la jurisprudencia de los
tribunales y Leyes de Rango superior a la que nos ocupa como puede ser el
Estatuto de Autonomía de CyL. Que recoge explícitamente a las juntas vecinales
(entidades locales menores) como administraciones propias y el deber de su
defensa. Una Ley de rango inferior no puede imponer a una Ley Orgánica, como un
Estatuto de Autonomía. El Gobierno Central no puede regular las razones para la
disolución de una administración local para la que no dispone de competencias.
Las causas de disolución ya vienen recogidas en la legislación de régimen local
de las comunidades autónomas y el Gobierno Central no puede imponer cuando no
tiene capacidad legal reconocida para hacer tal cosa. Si una entidad local
menor mantiene su personalidad jurídica y se la equipara en derechos y deberes
con un Municipio las consecuencias que se describen en el presente artículo
deben ser idénticas para no generar un agravio claramente inconstitucional como
es la supresión de la misma.
- De modificación. Apartado 1
.Disposición Transitoria Cuarta. Quedará como sigue:
“Las entidades
locales menores, cualesquiera que sean sus denominaciones; tanto las existentes
en este momento como aquellas que se constituyan a partir de la entrada en
vigor de la presente Ley mantendrán su personalidad jurídica”
Justificación. Igual
que en las enmiendas anteriores
- De modificación. Apartado 2. Disposición
Transitora Cuarta. El plazo de presentación se ampliará a “seis meses” y
tras Comunidad autónoma se suprimirá el contenido para sustituirlo por:
“para no incurrir en causa de sanción por esta causa”
Justificación.
Comunidades Autónomas con CyL no ofrecen medios suficientes para cumplir estos
requisitos, primero deben asegurarse los medios para exigir este nivel de
cumplimiento, dar un plazo razonable para hacerlo y por supuesto las medidas en
caso de incumplimiento deben ser proporcionales y nunca la disolución del ente.
Más bien disuasorias o coactivas si fuera necesario para asegurar el
cumplimiento de la Ley.
- De supresión. Apartado 3. Disposición Transitoria
Cuarta. Se suprimirá completamente.
Justificación. En
coherencia con el contenido de las anteriores enmiendas.
- De supresión. Disposición
transitoria Quinta. Se suprimirá completamente.
Justificación. En
coherencia con el resto de enmiendas aquí recogidas.
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