viernes, 13 de julio de 2012

Moción contra la selección de personal por parte de los Alcaldes registrada en La Pola de Gordón



 Al ILMO. SR. ALCALDE DE LA POLA DE GORDÓN

FAUSTINO CAÑIZARES RUIZ, Concejal del Ayuntamiento de la Pola de Gordón por Izquierda Unida, al amparo de lo dispuesto en el reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales, somete AL PLENO de este Ayuntamiento para su debate y aprobación, si fuere procedente, la siguiente

                                                  MOCIÓN

EXPOSICION DE MOTIVOS

La participación directa o como integrantes de tribunales selectivos de políticos electos ha formado parte de la polémica desde que existen las corporaciones democráticas en España. Tanto en la constitución de Tribunales de selección para funcionarios como laborales o interinos el debate sobre si pueden o no los concejales integrarse en los mismos se ha desarrollado tanto en el terreno de lo ético como de lo legal. La legislación ha cambiado en los últimos años, concretamente en 2007. Con esta moción IU intenta que desde este momento la participación de la corporación en dichos procesos se circunscriba en exclusiva a los preceptos legales vigentes y su interpretación mayoritaria.

De este modo es importante referir que los órganos de selección tienen que ser colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, tal y como establece el art. 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-.

Por otra parte, el citado art. 60 en sus apartados 2 y 3 establece que el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección, y que la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Debemos tener en cuenta el carácter básico del EBEP, cuyo ámbito de aplicación no sólo es aplicable al personal de las Administraciones Locales sino, como establece en su art. 2, también lo es, entre otros estamentos públicos, a la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

A nuestro juicio y de todo lo anteriormente expuesto, se desprende que el personal de elección o de designación política no puede formar parte de un tribunal de selección de personal en la Administración Local. Por tanto ningún concejal electo puede participar en el proceso selectivo de trabajadores municipales ni en la elaboración de bolsas de trabajo. Del mismo modo es obligatorio constituir los Tribunales de Selección correspondientes siguiendo los preceptos del articulado de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.


Artículo 103: El personal laboral será seleccionado por la propia Corporación atendiéndose, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 91 y con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos.
Artículo 91. 1. Las Corporaciones locales formarán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal. 2. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso- oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

“El Ayuntamiento de La Pola de Gordón,  aprueba por tanto asumir en todos sus procesos selectivos, incluidas las bolsas de trabajo temporal, el contenido del articulo 60 de la EBEP u de los artículos 91 y 103 de la Ley de Bases de Régimen Local.. Por lo cual serán apartados de los mismos procesos selectivos los miembros de la corporación municipal”.



Fdo. Faustino Cañizares Ruiz

Concejal de Izquierda Unida



La Vid de Gordón, a 12 de Julio del 2012

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