jueves, 14 de noviembre de 2013
El PP remata el sector con su plan de Cierre del carbón
IU
exige de nuevo la dimisión del Minsitro de Industria. La publicación
hoy de las bases para la concesión de ayudas dentro del Plan del
Carbón deja bien a las claras que estamos ante un Plan de Cierre con
trampas para ir liquidando explotaciones y empresas antes de 2018.
Primero
se blinda el cierre del sector en 2018. Primera razón para echar a a
este gobierno. Lo peor es que este Plan de cierre ni siquiera se
disimula a estas alturas.
Segundo
se cierran las puertas para dotar de un Plan de Viabilidad a las
empresas en proceso concursal. Abocando a la muerte a CMC y por ende
al grupo Alonso, cerrando puertas por decisión política quienes
puedan adquirirlo.
En
este último de los casos nos encontramos con que el Ministerio
literalmente ha incumplido su palabra con los sindicatos. Una mentira
más que merece la exigencia de dimisiones.
IU
además recuerda que el Decreto de la Junta ampliando el plazo para
adaptar las térmicas a los requisitos de modernización no deja tan
claro la supervivencia del carbón autóctono. El Plan de Cierre del
Carbón es la primera razón para no adaptar las térmicas, después
y para seguir cumpliendo la legislación y entrar en el reparto de
emisiones conserva el plazo del 1 de enero de 2014, como fecha tope
para adherirse al Plan Nacional Transitorio 2016-2023 y bajo las
condiciones abajo descritas.
Ni
el Gobierno ni la Junta aseguran la supervivencia del carbón
nacional y por tanto han cometido fraude y merecen la censura
política y la exigencia de dimisiones expresada más arriba.
Artículo
47. Exención por vida útil limitada.
1. Durante
el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de
diciembre de 2023, las instalaciones de combustión podrán quedar
exentas del cumplimiento de los valores límite de emisión
mencionados en el artículo 44.2, y, cuando proceda, de los índices
de desulfuración mencionados en el artículo 45, y de su inclusión
en el plan nacional transitorio mencionado en el artículo 46,
siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a)
El titular de la instalación de combustión debe comprometerse,
mediante declaración escrita presentada ante el órgano competente,
a más tardar el 1 de enero de 2014, a no hacer
operar la instalación más de 17.500 horas de
funcionamiento a partir del 1 de enero de 2016
hasta, como muy tarde el 31 de diciembre de 2023.
No obstante, el titular de la instalación podrá retirar dicha
declaración renunciando a la aplicación de la citada excepción
hasta el 1 de octubre de 2015.
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