jueves, 14 de noviembre de 2013

El PP remata el sector con su plan de Cierre del carbón

IU exige de nuevo la dimisión del Minsitro de Industria. La publicación hoy de las bases para la concesión de ayudas dentro del Plan del Carbón deja bien a las claras que estamos ante un Plan de Cierre con trampas para ir liquidando explotaciones y empresas antes de 2018.
Primero se blinda el cierre del sector en 2018. Primera razón para echar a a este gobierno. Lo peor es que este Plan de cierre ni siquiera se disimula a estas alturas.
Segundo se cierran las puertas para dotar de un Plan de Viabilidad a las empresas en proceso concursal. Abocando a la muerte a CMC y por ende al grupo Alonso, cerrando puertas por decisión política quienes puedan adquirirlo.
En este último de los casos nos encontramos con que el Ministerio literalmente ha incumplido su palabra con los sindicatos. Una mentira más que merece la exigencia de dimisiones.
IU además recuerda que el Decreto de la Junta ampliando el plazo para adaptar las térmicas a los requisitos de modernización no deja tan claro la supervivencia del carbón autóctono. El Plan de Cierre del Carbón es la primera razón para no adaptar las térmicas, después y para seguir cumpliendo la legislación y entrar en el reparto de emisiones conserva el plazo del 1 de enero de 2014, como fecha tope para adherirse al Plan Nacional Transitorio 2016-2023 y bajo las condiciones abajo descritas.
Ni el Gobierno ni la Junta aseguran la supervivencia del carbón nacional y por tanto han cometido fraude y merecen la censura política y la exigencia de dimisiones expresada más arriba.
Artículo 47. Exención por vida útil limitada.

1. Durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2023, las instalaciones de combustión podrán quedar exentas del cumplimiento de los valores límite de emisión mencionados en el artículo 44.2, y, cuando proceda, de los índices de desulfuración mencionados en el artículo 45, y de su inclusión en el plan nacional transitorio mencionado en el artículo 46, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:


a) El titular de la instalación de combustión debe comprometerse, mediante declaración escrita presentada ante el órgano competente, a más tardar el 1 de enero de 2014, a no hacer operar la instalación más de 17.500 horas de funcionamiento a partir del 1 de enero de 2016 hasta, como muy tarde el 31 de diciembre de 2023. No obstante, el titular de la instalación podrá retirar dicha declaración renunciando a la aplicación de la citada excepción hasta el 1 de octubre de 2015.

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