miércoles, 27 de noviembre de 2013
Mociones en la provincia en defensa de las juntas vecinales
IU de
León presenta en toda la provincia mociones en defensa de los
concejos con motivo del debate definitivo en el senado de la Ley
Montoro que pretende eliminarlos.
IU de
León añade a la campaña para evitar el robo de competencias y
autonomía municipal de lso Ayuntamientos la necesidad de ir
preparando la resistencia a la Ley si fuera aprobada. Llevamos un año
trabajando sobre un recurso de inconstitucionalidad contra la ley de
Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Contra
la pérdida de competencias en materia de igualdad de la mujer, medio
ambiente, educación, empleo, políticas sociales de los municipios.
Contra la tutela de las Dipùtaciones en servicios como la recogida y
tratamiento de residuos, el abastecimiento de aguas, la pavimentación
de las calles y los accesoso a las localidades. IU ha comenzado a
desarrolalr una campaña en defensa de las ciudades y los pueblos.
Esta
campaña incorpora esta moción, los primeros pasos para que los
ayuntamioentos de España presenten un recurso de
inconstitucionalidad contra esta Ley (lo llevamos preparando desde
hace un año) y sobre todo una campaña de isumisión de los
Ayuntameintos y las Juntas Vecinales contra la aplicación de la Ley.
Esta moción es solo un primer paso que ya se ha regisrado en
Villaquilambre, Garrafe de Torío y León, pero que se trasladará a
todos los municipios de la provincia de León.
MOCION
AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE LEON
Dña./D.......................,
Portavoz de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de ….............,
al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Presenta para su aprobación la siguiente MOCIÓN
DE RECHAZO AL PROYECTO DE LEY DE RACIONALIZACION Y SOSTENIBILIDAD DE
LA ADMINISTRACION LOCAL EN LOS ASPECTOS QUE AFECTAN A LAS ENTIDADES
LOCALES MENORES.
Exposición
de motivos
La Ley
Antiayuntamientos o Ley Montoro, presentada por el Gobierno del
Partido Popular, cuya denominación en Proyecto de Ley para la
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local; habla
explícitamente e incluye diversas causas de disolución de las
Juntas Vecinales. De este modo el Gobierno Central provoca un
conflicto al inmiscuirse en una competencia exclusiva de las
Comunidades Autónomas, tal y como recoge el Artículo 24 bis de la
propia Ley, la de regulación en su funcionamiento de las entidades
locales menores. Situación que se agrava una vez el Estatuto de
Autonomía de Castilla y León reconoce como administraciones propias
de Comunidad a los concejos y obliga a la Junta a su defensa y
protección.
De este modo,
el articulado de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la
Administración Local, en los aspectos que afectan a las entidades
locales menores no solo regulan materias de las que no son
competentes, además lo hacen para provocar la pérdida de
personalidad jurídica de las mismas, reduciéndolas a meras
herramientas de descentralización de las competencias municipales
(artículo 24 bis). Igualmente el articulo 3, apartado 2, las
excluye del listado de entidades locales, para convertirlas en
entidades de ámbito territorial inferior al municipio. Cuyas
consecuencias son las anteriormente descritas. Aunque la Disposición
Transitoria Cuarta reconoce dicha personalidad jurídica a las
entidades locales menores preexistentes a la entrada en vigor de la
norma, es importante analizar la serie de exigencias incorporadas a
la redacción, que con una única lectura, queda claro, provocarán
que las mismas, entre ellas los concejos de León, puedan ser
suprimidos de forma individual en un plazo de tiempo muy corto.
La
primera se recoge también en la Disposición Transitoria Cuarta. Las
Juntas Vecinales dispondrán de un plazo de un año, hasta el
31 de diciembre de 2014, para presentar sus cuentas ante los
organismos correspondientes del Estado y de la Comunidad Autónoma
respectiva para no incurrir en causa de disolución. La
no presentación de cuentas será causa de disolución. Que a su vez
conllevará: a)
Que el personal que estuviera al servicio de la entidad disuelta
quedará incorporado en el Ayuntamiento en cuyo ámbito territorial
esté integrada. b)
Que el Ayuntamiento del que dependa la entidad de ámbito territorial
inferior al municipio queda subrogado en todos sus derechos y
obligaciones. c) Conforme a la legislación autonómica que afecta a
los Montes de utilidad Pública se se podría dar el caso de traspaso
definitivo de la titularidad de los mismos a la Comunidad Autónoma
de Castilla y León.
Se
les impone, según reza el articulo 26, apartado 2, la coordinación
de la Diputación en servicios que tradicionalmente son ofrecidos por
las Juntas Vecinales: como es el caso del “abastecimiento de agua
potable a domicilio y evacuación y
tratamiento de aguas residuales”.
Dado que en todos los aspectos legales no regulados expresamente por
la Ley de Régimen Local de Castilla y León, para las entidades
locales menores, se aplicará de forma subsidiaria la normativa
general vigente reguladora de Bases de Régimen Local; esta norma,
redactada en exclusiva para las competencias municipales, se aplicará
igualmente a las Juntas Vecinales. También los apartados del
artículo 116 bis y ter.
Un
artículo el 116 que supone la mayor amenaza contra la supervivencia
de los concejos leoneses. Primero porque un Ayuntamiento que se vea
obligado a formular su Plan económico-financiero deberá incluir en
el mismo ,al menos, “ la supresión de entidades de ámbito
territorial inferior al municipio” entre otra serie de medidas
diseñadas a reducir, degradar o suprimir los servicios y
competencias municipales que ahora mismo ofrecen a la ciudadanía. En
un caso extremo y teniendo en cuenta la jurisprudencia que avala la
aplicación subsidiaria a las Juntas Vecinales de la normativa
general de bases de régimen local; una Diputación podría forzar
la disolución de una entidad local que cumpliese los requisitos
exigibles para formular igualmente un Plan económico-financiero
propio. En vez de suprimir servicios podría desaparecer solo por
verse recogida esta posibilidad en el articulado de esta Ley,
Finalmente
y dado que las entidades locales menores de Castilla y León tienen
competencias propias, derechos y obligaciones reconocidos por la Ley
de Régimen Local Autonómica, se les podría aplicar el apartado ter
del mismo artículo 116. En este caso se les obligará a calcular,
con fecha de 1 de noviembre de cada año, el coste efectivo de los
servicios que prestan. Los criterios para el cálculo serán
impuestos por el propio Ministerio. En el caso de existir déficit de
cualquier tipo se aplicará el apartado bis. Reiterar que las Juntas
Vecinales preexistentes a la Ley conservarán su personalidad
jurídica y a efectos prácticos continuarán siendo entidades
locales. Por lo cual serán víctimas en igual medida de este
articulado, que por otro lado genera el agravio de imponer medidas
leoninas de intervención efectiva, por parte del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, a los municipios que en el
caso de las entidades locales menores supondrá su supresión
definitiva sin posibilidad de ser reconstituidas.
Por
todo lo expuesto, IU propone a este Ayuntamiento, los siguientes
ACUERDOS:
- La negativa expresa a incluir en un supuesto Plan económico-financiero la supresión de cualquiera de las entidades locales del municipio.
- Ofrecer asistencia jurídica a cualquier entidad local menor del municipio amenazada de supresión por cualquiera de lso supuestos recogidos en la Ley para la Racionalización y Sostenibilidad de la Adminsitraciçón Local.
- Sumarse a cualquier recurso de inconstitucionalidad o iniciativa en contra de esta Ley que surja del ámbito municipal.
En León, a 15de
Noviembre del 2013
Fdo.:
…...............
Portavoz de IU
ILMO.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCEMO. AYUNTAMIENTO DE
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