lunes, 25 de noviembre de 2013

IU se moviliza contra la Ley Montoro

IU de León presenta en toda la provincia mociones en defensa de los concejos con motivo del debate definitivo en el senado de la Ley Montoro que pretende eliminarlos.

IU de León añade a la campaña para evitar el robo de competencias y autonomía municipal de lso Ayuntamientos la necesidad de ir preparando la resistencia a la Ley si fuera aprobada. Llevamos un año trabajando sobre un recurso de inconstitucionalidad contra la ley de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Contra la pérdida de competencias en materia de igualdad de la mujer, medio ambiente, educación, empleo, políticas sociales de los municipios. Contra la tutela de las Diputaciones en servicios como la recogida y tratamiento de residuos, el abastecimiento de aguas, la pavimentación de las calles y los accesos a las localidades. IU ha comenzado a desarrollar una campaña en defensa de las ciudades y los pueblos.

Esta campaña incorpora esta moción, los primeros pasos para que los ayuntamientos de España presenten un recurso de inconstitucionalidad contra esta Ley (lo llevamos preparando desde hace un año) y sobre todo una campaña de insumisión de los Ayuntamientos y las Juntas Vecinales contra la aplicación de la Ley. Esta moción es solo un primer paso que ya se ha registrado en Villaquilambre, Garrafe de Torío y León, pero que se trasladará a todos los municipios de la provincia de León.
MOCION AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE LEON
Dña./D......................., Portavoz de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de …............., al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Presenta para su aprobación la siguiente MOCIÓN DE RECHAZO AL PROYECTO DE LEY DE RACIONALIZACION Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACION LOCAL EN LOS ASPECTOS QUE AFECTAN A LAS ENTIDADES LOCALES MENORES.

Exposición de motivos
La Ley Antiayuntamientos o Ley Montoro, presentada por el Gobierno del Partido Popular, cuya denominación en Proyecto de Ley para la Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local; habla explícitamente e incluye diversas causas de disolución de las Juntas Vecinales. De este modo el Gobierno Central provoca un conflicto al inmiscuirse en una competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, tal y como recoge el Artículo 24 bis de la propia Ley, la de regulación en su funcionamiento de las entidades locales menores. Situación que se agrava una vez el Estatuto de Autonomía de Castilla y León reconoce como administraciones propias de Comunidad a los concejos y obliga a la Junta a su defensa y protección.
De este modo, el articulado de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, en los aspectos que afectan a las entidades locales menores no solo regulan materias de las que no son competentes, además lo hacen para provocar la pérdida de personalidad jurídica de las mismas, reduciéndolas a meras herramientas de descentralización de las competencias municipales (artículo 24 bis). Igualmente el articulo 3, apartado 2, las excluye del listado de entidades locales, para convertirlas en entidades de ámbito territorial inferior al municipio. Cuyas consecuencias son las anteriormente descritas. Aunque la Disposición Transitoria Cuarta reconoce dicha personalidad jurídica a las entidades locales menores preexistentes a la entrada en vigor de la norma, es importante analizar la serie de exigencias incorporadas a la redacción, que con una única lectura, queda claro, provocarán que las mismas, entre ellas los concejos de León, puedan ser suprimidos de forma individual en un plazo de tiempo muy corto.
La primera se recoge también en la Disposición Transitoria Cuarta. Las Juntas Vecinales dispondrán de un plazo de un año, hasta el 31 de diciembre de 2014, para presentar sus cuentas ante los organismos correspondientes del Estado y de la Comunidad Autónoma respectiva para no incurrir en causa de disolución. La no presentación de cuentas será causa de disolución. Que a su vez conllevará: a) Que el personal que estuviera al servicio de la entidad disuelta quedará incorporado en el Ayuntamiento en cuyo ámbito territorial esté integrada. b) Que el Ayuntamiento del que dependa la entidad de ámbito territorial inferior al municipio queda subrogado en todos sus derechos y obligaciones. c) Conforme a la legislación autonómica que afecta a los Montes de utilidad Pública se se podría dar el caso de traspaso definitivo de la titularidad de los mismos a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Se les impone, según reza el articulo 26, apartado 2, la coordinación de la Diputación en servicios que tradicionalmente son ofrecidos por las Juntas Vecinales: como es el caso del “abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales”. Dado que en todos los aspectos legales no regulados expresamente por la Ley de Régimen Local de Castilla y León, para las entidades locales menores, se aplicará de forma subsidiaria la normativa general vigente reguladora de Bases de Régimen Local; esta norma, redactada en exclusiva para las competencias municipales, se aplicará igualmente a las Juntas Vecinales. También los apartados del artículo 116 bis y ter.
Un artículo el 116 que supone la mayor amenaza contra la supervivencia de los concejos leoneses. Primero porque un Ayuntamiento que se vea obligado a formular su Plan económico-financiero deberá incluir en el mismo ,al menos, “ la supresión de entidades de ámbito territorial inferior al municipio” entre otra serie de medidas diseñadas a reducir, degradar o suprimir los servicios y competencias municipales que ahora mismo ofrecen a la ciudadanía. En un caso extremo y teniendo en cuenta la jurisprudencia que avala la aplicación subsidiaria a las Juntas Vecinales de la normativa general de bases de régimen local; una Diputación podría forzar la disolución de una entidad local que cumpliese los requisitos exigibles para formular igualmente un Plan económico-financiero propio. En vez de suprimir servicios podría desaparecer solo por verse recogida esta posibilidad en el articulado de esta Ley,
Finalmente y dado que las entidades locales menores de Castilla y León tienen competencias propias, derechos y obligaciones reconocidos por la Ley de Régimen Local Autonómica, se les podría aplicar el apartado ter del mismo artículo 116. En este caso se les obligará a calcular, con fecha de 1 de noviembre de cada año, el coste efectivo de los servicios que prestan. Los criterios para el cálculo serán impuestos por el propio Ministerio. En el caso de existir déficit de cualquier tipo se aplicará el apartado bis. Reiterar que las Juntas Vecinales preexistentes a la Ley conservarán su personalidad jurídica y a efectos prácticos continuarán siendo entidades locales. Por lo cual serán víctimas en igual medida de este articulado, que por otro lado genera el agravio de imponer medidas leoninas de intervención efectiva, por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a los municipios que en el caso de las entidades locales menores supondrá su supresión definitiva sin posibilidad de ser reconstituidas.
Por todo lo expuesto, IU propone a este Ayuntamiento, los siguientes ACUERDOS:


  1. La negativa expresa a incluir en un supuesto Plan económico-financiero la supresión de cualquiera de las entidades locales del municipio.
  2. Ofrecer asistencia jurídica a cualquier entidad local menor del municipio amenazada de supresión por cualquiera de lso supuestos recogidos en la Ley para la Racionalización y Sostenibilidad de la Adminsitraciçón Local.
  3. Sumarse a cualquier recurso de inconstitucionalidad o iniciativa en contra de esta Ley que surja del ámbito municipal.

En León, a 15de Noviembre del 2013

Fdo.: …...............
Portavoz de IU

ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCEMO. AYUNTAMIENTO DE 

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