martes, 4 de septiembre de 2012

Moción en defensa de las Juntas Vecinales aprobada por el Ayto de Villablino

Esta moción fue apoyada por el PSOE-MASS, pero no por el PP de Laciana.

D Severino Alvarez  Mendez, como portavoz del Grupo Municipal de I.U. en el Ayuntamiento de Villablino, a tenor de lo establecido en los Artículos 91.4 y 97.3 del Real Decreto 2568/1986, del 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, somete al Pleno de la Corporación para su toma en consideración, si procede, la siguiente: MOCION

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Gobierno de España ha presentado un anteproyecto de Ley que pretende modificar parte del articulado de la Ley de Bases de Régimen Local, concretamente 14 artículos que afectan a las siguientes materias:

- Delimitación competencial de los municipios
- Gestión de competencias municipales por las diputaciones provinciales
- La comarca
- Convenios y consorcios.
- Competencias y capacidad de gasto de los ayuntamientos.

Se propone en el  borrador presentado modificar los siguientes artículos:

ART 2:- Se propone eliminar del texto la actual referencia al principio de asignación competencial basado en la proximidad de la gestión a los ciudadanos. Este principio ha sido clave para la evolución en la gestión de las administraciones locales así como la asunción de competencias.

ART 7.- Se propone incorporar un nuevo párrafo que establece que solamente con carácter excepcional podrán las entidades locales ejercer competencias no previstas en la ley, así como otras actividades económicas cuando las competencias propias estén suficientemente garantizadas y cumplan los requisitos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

ART 8.- Incorpora un nuevo párrafo en el que se establece que las diputaciones provinciales podrán ejercer competencias municipales de municipios de menos de 20.000 habitantes.

ART 10.- Se incorpora al texto el principio de lealtad institucional entre los que han de regir las relaciones entre administraciones. Se incorpora un nuevo párrafo en el que se establece  que la coordinación entre las entidades locales para ejercer sus tareas se debe regir por el principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y por último se limita la autonomía local modificando el texto existente en el sentido de establecer la compatibilidad de la coordinación con la autonomía local pero no su preeminencia, debilitando gravemente este principio constitucional.

ART 25.- Se realiza una modificación del listado competencial previsto siendo lo más destacable la total desaparición de las competencias en materia de educación y sanidad para lo municipios y la incorporación por ejemplo de bibliotecas, museos y archivos.

Asimismo en este artículo se incorporan varios nuevos párrafos en los que se establece que se deberá elaborar una ley que desarrolle esas competencias que debe evaluar la conveniencia de implantación del servicio conforme al principio de estabilidad presupuestaria. La ley debe definir las competencias con estricta separación entre administraciones para evitar supuestas duplicidades. Asimismo la ley  deberá ir acompañada de una memoria  económica que permita definir el coste de los servicios así como, en su caso, la necesidad de incremento de recursos para garantizar la suficiencia financiera.

Se permite el recurso al Tribunal Constitucional si se incumple el principio de estabilidad presupuestaria que podrá interponer el Gobierno.

ART 26.- Se incorpora un nuevo párrafo que establece que por Real decreto se fijarán los estándares de calidad para los servicios previstos en este precepto  que servirán como base para fijar la asignación financiera del Estado a las entidades locales.
Asimismo se plantea que, a iniciativa de la comunidad autónoma, se podrá encomendar la realización de todos o algunos de los servicios municipales de municipios menores de 20.000 habitantes a las diputaciones provinciales, sin que el ayuntamiento lo haya pedido, cuando considere que su prestación  por parte del municipio es deficiente.

ART 27.- Se incorporan los principios de estabilidad presupuestaria, eficacia y ausencia de duplicidades  para efectuar la delegación de competencias en los municipios.

ART 28.- Se elimina este artículo que establecía la capacidad de los municipios para realizar actividades complementarias en materia de educación, cultura,  promoción de la mujer,  vivienda, sanidad y  protección del medio ambiente.

ART 31.- Se refuerzan las competencias de las diputaciones provinciales con la posible  asunción de competencias municipales correspondientes a municipios menores de 20.000 habitantes.

ART 36:- Se modifica en idénticos términos que el anterior.

ART 42.- Se incorpora a la regulación anterior de las comarcas la posibilidad de que las diputaciones provinciales cuenten con ellas para el ejercicio de las competencias municipales de municipios menores de 20.000 habitantes.

ART 55.-Introduce entre los principios que han de regir las relaciones entre administraciones el principio de lealtad institucional  y de estabilidad presupuestaria

ART 57.- Se incorpora la prohibición para las entidades locales de suscribir ningún tipo de convenio o consorcio sin que esté efectivamente asegurada la sostenibilidad financiera de la actividad local.  Se incorporan como criterios para la suscripción de estos acuerdos la eficacia en la gestión, la eliminación de duplicidades y ser acordes con la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

ART 86.- La reforma limita el ejercicio de iniciativas públicas para el ejercicio de actividades económicas por parte de los municipios  estableciendo los siguientes requisitos:
- solo podrá ejercerse si se justifica que la entidad  local presta todos los servicios obligatorios con arreglo a estándares de calidad.
-  que la iniciativa no genera riesgo para la sostenibilidad financiera del municipio.
- se obliga a presentar un estudio de mercado que  analice la oferta existente sobre la   materia y que la actividad prevista no afecta a la concurrencia empresarial.
- estas iniciativas deben ser aprobadas por el Pleno del ayuntamiento aunque la aprobación definitiva corresponde al órgano  de gobierno de las CC.AA.
- la Administración del Estado podrá recurrir estos acuerdos.

DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.- Se propone su eliminación. En esta disposición se establecía una competencia residual para los municipios en todas las competencias no atribuidas por legislación sectorial a otras administraciones.

SE ESTABLECEN DOS NUEVAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS AÚN SIN NUMERAR

PRIMERA.- Establece la obligación para los ayuntamientos de realizar en el plazo de un año un informe de evaluación del conjunto de sus servicios para ajustarlo a la ley de estabilidad presupuestaria y evitar duplicidades.

A la vista del mismo si no pueden mantenerse determinados servicios o son deficitarios 
- si son facultativos o actividades económicas se suprimirán.
- si son obligatorios se podrá privatizar.
- si son servicios mínimos en municipios de menos de 20.000 habitantes sus funciones las asumirá la diputación provincial y si son de más de 20.000 habitantes  se podrá plantear una formula supra municipal de prestación.
- si el servicio se presta por delegación de otra administración se reajustarán las condiciones financieras del convenio suscrito o se podrá rescindir el mismo.

Asimismo la Administración del Estado podrá someter la aprobación de los planes de ajuste  y de los planes económicos financieros al cumplimiento de las medidas anteriores.


SEGUNDA.- Establece igualmente la obligación de evaluar los servicios mínimos prestados por las mancomunidades. Cuando la evaluación determine la inadecuación de la prestación del servicio la comunidad autónoma podrá encargar la prestación a las diputaciones provinciales.

Finalmente y con especial incidencia en la Provincia de León se eliminan las entidades locales menores de la nueva ley de Bases de Régimen Local. Con esta regulación se traspasa a los municipios todas las competencias, incluidas las reconocidas sobre su patrimonio, y de este modo la desaparición de las Juntas Vecinales de la provincia de León. Cerca de 1400 y el 34% de las entidades locales menores reconocidas en todo el Estado Español.

A la vista de los antecedentes antes expresados y el contenido del anteproyecto,  la primera valoración no puede ser más que profundamente negativa y preocupante.

La reforma prevista bajo la excusa de adecuar la Ley de Bases de Régimen Local a la Ley de Estabilidad Presupuestaria lo que hace es atacar los principios constitucionales de autonomía local y suficiencia financiera. Se utiliza la reforma para dar una vuelta de tuerca  al municipalismo español limitando su capacidad política y de gestión, limitando el contenido constitucional del principio de autonomía local y eliminando la definición constitucional de los ayuntamientos como parte del Estado.

En definitiva establece una jerarquía entre administraciones que en ningún caso viene reconocida en la Constitución y que rompe con la definición de la estructura territorial  del Estado. Con especial incidencia en la provincia de León al coincidir con el desmantelamiento de la administración más ligada a la tradición democrática de León y que mejor vertebra las áreas rurales de la provincia.

En consecuencia avanza en la dirección contraria a lo que han sido tradicionalmente las reivindicaciones del municipalismo: más autonomía, claridad competencial y más financiación.

Introducir elementos como la posibilidad de que los municipios de menos de 20.000 habitantes puedan verse privados de sus competencias para prestar servicios mínimos por decisión de las comunidades autónomas, atenta claramente contra el principio de autonomía local, da una preeminencia jurídica y política a las comunidades autónomas sobre los ayuntamientos que no tiene sujeción legal y relega al mundo municipal a un papel residual en el contenido político de la gestión.

Por otro lado, regular que,  para llevar a cabo iniciativas públicas de carácter económico por parte de los ayuntamientos,  se tenga que aprobar por los órganos de gobierno de las CCAA, con unas condiciones tan exageradas y unos sistemas de control tan exhaustivos, solamente pueden pretender que las mismas no se lleven a cabo. No debemos olvidar que el Gobierno a través de esta reforma pretende básicamente poner coto a la actividad municipal, reducirla a la mínima expresión, llegando al extremo de exigir un estudio de mercado con objeto de  que la iniciativa municipal no afecte a la concurrencia empresarial. Es decir si la actividad se ejerce desde el ámbito privado no es necesaria la actividad pública. Toda una declaración de intenciones y de intereses elevada al rango de ley.

Valgan estos dos ejemplos para ilustrar el trasfondo de una reforma que lejos de ser una mera adecuación legislativa a la normativa estatal lo que hace es modificar el modelo constitucional de la estructura territorial del Estado relegando a los ayuntamientos al mero papel de delegaciones de las CCAA y del Estado, sin contenido político y sin capacidad de gestión mas allá de lo que decidan las otras administraciones.

A nuestro juicio este proyecto vulnera lo establecido en el Art 142 de la Constitución española y en caso de ser aprobada habría que cuestionar tanto política como jurídicamente su constitucionalidad.

En segundo lugar,  el anteproyecto presentado realiza una radical modificación  sobre el marco competencial municipal reduciéndolo de un modo lamentable y reservando a los ayuntamientos prácticamente las competencias relativas al mantenimiento de la ciudad. Desapareciendo otras de gran arraigo en León que sufren estas mismas consecuencias al ser absorbidas por estos mismos municipios.

En tal sentido hay que señalar que desaparece expresamente cualquier referencia a las competencias en materia de educación y de sanidad que vienen contempladas en el actual texto, se eliminan las relativas a igualdad de la mujer, protección del medio ambiente o vivienda  entre otras.  Asimismo se elimina la disposición transitoria segunda de la actual Ley de Bases de Régimen Local que contiene una cláusula competencial residual que ha permitido que los ayuntamientos hayan podido realizar políticas en otras materias además de las estrictamente definidas.

Se incorpora el principio de una administración una competencia pero no después de un análisis de quién y cómo debería ejercerlas sino simplemente eliminando la posibilidad de que los ayuntamientos puedan ampliar su ámbito de actuación en materias de interés para los ciudadanos. Se olvida la gran experiencia de gestión local en muchas materias como empleo, vivienda, igualdad de oportunidades, prevención de la salud, educación infantil etc,  y se obvia conscientemente que hoy existen estructuras estables de gestión cuya única alternativa prevista en la Ley es su desaparición ya que se prohíbe la realización de otras competencias distintas a las señaladas legalmente.

También y bajo la excusa del control de la estabilidad presupuestaria el Estado se reserva facultades de intervención inauditas que pretenden controlar a través del gasto la capacidad política, de gestión y el programa político de los ayuntamientos.

Por tanto en vez de avanzar en la línea de construir ayuntamientos más fuertes con más competencias y mayor capacidad de gestión se va en la dirección contraria, intentando alejar la política de los ciudadanos y convirtiendo a los ayuntamientos en rehenes políticos de otras administraciones, las juntas vecinales en cadáveres y abriendo la puerta, aún más,  si cabe, al clientelismo partidista y al trato arbitrario de las Diputaciones.

(En tercer lugar y en contra de la posición política que ha venido manteniendo siempre IU se refuerza el papel de las diputaciones provinciales, estructuras obsoletas, cuestionadas políticamente en muchos casos e inútiles. Se les refuerza en detrimento de las mancomunidades o consorcios constituidos voluntariamente por los ayuntamientos en el ejercicio de su autonomía local. El que las diputaciones puedan realizar los servicios mínimos de los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes por decisión autonómica  significa darles un papel político incomprensible ajeno a la estructura territorial del Estado y que solo se puede entender por razones ocultas no explicitadas.

Nosotros seguimos defendiendo la desaparición de las diputaciones provinciales, ya que en este momento sus funciones se suplantan, se confunden y en muchos casos se duplican. No puede ser creíble el discurso del PP contra las supuestas duplicidades administrativas y que se opte por reforzar las diputaciones provinciales salvo que el objetivo final no sea otro que debilitar los municipios, cuya autonomía molesta.)

En  el anteproyecto no se realiza ninguna mención a la financiación necesaria para asumir los retos municipales y solamente se menciona la obligación de cumplir la  Ley de Estabilidad Presupuestaria por encima de todo, no se menciona ni una sola vez a los ciudadanos y sus derechos y no se aborda la insuficiencia financiera local. Bien al contrario las disposiciones transitorias previstas en el anteproyecto establecen la obligación de evaluar el coste de los servicios municipales estableciendo tres opciones para los ayuntamientos si los mismos son deficitarios: o se cierran o se privatizan o se intervienen.

En definitiva analizamos con extraordinaria preocupación este anteproyecto, consideramos que el mismo  anula el principio de autonomía local previsto en el Art 142 de  la Constitución que permitiría, en el caso de que el mismo se apruebe, interponer el correspondiente recurso de inconstitucionalidad. Asimismo discrepamos profundamente del marco competencial previsto y nos oponemos radicalmente al modelo de  regular ayuntamientos controlados políticamente, sin capacidad de gestión, y elimina las administraciones más cernazas al ciudadano como las entidades locales menores. Cuyas competencias deben reforzarse, su capacidad democrática potenciarse y su proceso de toma de decisiones alimentarse; poniendo como ejemplo la experiencia de los Concejos Abiertos de la tradición leonesa de las juntas Vecinales.

Pero sobre todo nos oponemos a este anteproyecto porque es malo para los intereses  de los ciudadanos de nuestro país que a diario utilizan miles de servicios municipales de carácter educativo, de salud, de empleo de vivienda, deportivos, culturales,  en materia de igualdad, de promoción de la infancia o la juventud, de carácter social , de atención a los dependientes, etc… servicios que con este anteproyecto están abocados a desaparecer, desapareciendo en consecuencia su prestación a los ciudadanos.

En esta época de crisis provocada por otros que no han sido los ayuntamientos españoles esta propuesta de reforma  provocará más pobreza, más desigualdad y menor cohesión social, a cambio, eso sí,  de una sacrosanta estabilidad presupuestaria que por cierto los ayuntamiento han cumplido siempre porque legalmente siempre se les ha exigido.


MOCION


“El Ayuntamiento de Villablino insta al Gobierno de España a la retirada inmediata de la Propuesta de Modificación del Articulado de a Ley 7/1985 Reguladora de la Ley de Bases de régimen Local en relación con las competencias de las entidades Locales. Instará del mismo modo al cumplimiento del Articulo 142 de la Constitución Española para la defensa de la Autonomía Municipal.

“El Ayuntamiento de Villablino, insta al Gobierno de España a respetar la tradición democrática de los territorios que todavía disfrutan de una ordenación territorial fundamentada en la existencia de Entidades Locales Menores; como es el caso de las Juntas Vecinales de la Provincia de León. Conservando las mismas en la Ley de Bases de Régimen Local y respetando sus competencias.

(“El Ayuntamiento de Villablino, insta al Gobierno de España a modificar el régimen de ordenación del territorio; iniciando un proceso de eliminación de las Diputaciones Provinciales a favor de las Comarcas.)

“El Ayuntamiento de Villablino, insta al Gobierno de España a iniciar un Proceso de Negociación de un Pacto Local con la FEMP que permita la financiación correcta de los Municipios, la pervivencia de los servicios que ofrecen a la ciudadanía y la desaparición definitiva de las competencias impropias que deben asumir por la actuación irresponsable de las Comunidades Autónomas y el propio Gobierno Central. Se negociará igualmente la adaptación de la Ley de Régimen Local y Haciendas Locales a esta nueva realidad.


En Villablino , a  31  de agosto de 2012.

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