viernes, 13 de septiembre de 2013
IU inicia el curso político defendiendo las Juntas Vecinales en el Congreso y en León
IU inicia el curso político
presentando 12 enmiendas a la Ley
de Racionalización y Sostenibilidad de la administración local, y participando
en la enmienda a la totalidad contra la
Ley , para incluir la defensa de la tradición de los concejos
y sus bienes comunales, en forma de juntas vecinales.
También celebramos que la Fiscalía inicie
diligencias de investigación penal contra los diputados y diputadas
provinciales por el reparto caciquil del Plan Provincial de Juntas Vecinales.
Insistimos en que el 24 de septiembre terminará el
periodo para presentar enmiendas a la Ley de Racionalización y Sostenibilidad
de la
Administración Local.
IU León ya ha remitido 12 enmiendas, que adjuntamos,
centradas en la defensa de su personalidad jurídica, de su actual denominación
como entidades locales menores para conservar su estatus de administración
pública, la ampliación del período para presentar sus cuentas a 6 meses y en
defensa de las competencias de las CCAA para regular en exclusiva a las
entidades locales menores.
El Gobierno Central no puede regular sobre entidades
locales menores, es competencia exclusiva de las CCAA, no puede pasar por
encima de una Ley de rango superior como el Estatuto de autonomía de CyL. Que
el Gobierno Central intente legislar en materia de entidades locales menores es
inconstitucional y así lo tratará IU en sus enmiendas e iniciativas posteriores
a la aprobación de la Ley si
llega a imponerla el PP.
IU además reta a otros grupos políticos a
enmendar la Ley en
defensa de las juntas vecinales, no sería la primera vez que IU se queda sola
en el congreso defendiendo la provincia en esta materia, estamos ante la
necesidad de pasar de las palabras a lo hechos. Especial exigencia le
trasladamos al ponente que defenderá la Ley en el Congreso, el Diputado berciano por
León, Eduardo Fernández, el primer interesado en enmendar la Ley si de verdad quiere
representar a los leoneses y leonesas que le votaron en 2011.
Para terminar anunciar que IU ha recibido, es la
primera vez en muchas denuncias ante la Fiscalía que nos
ocurre, una notificación de la
Fiscalía anunciando la apertura de Diligencias de
Investigación Penal contra el pleno de la Diputación por el
reparto caciquil y sectario del Plan Provincial destinado a la Juntas Vecinales. Independientemente
de que no sepamos si considera que existe indicios de delito es muy importante
que la fiscalía considere nuestra denuncia lo suficientemente fundamentada como
para merecer una investigación por parte del ministerio fiscal. Avisamos a
Isabel Carrasco y a los grupos políticos de la Diputación que
reflexionen seriamente sobre este movimiento de la Fiscalía y sobre las
consecuencias en el caso de demostrarse que ha existido delito, aparte del
incumplimiento de toda la legislación existente que regula la concesión de
subvenciones públicas.
Santiago Ordóñez González.
Coordinador Provincial IU León
ENMIENDAS IU LEON LEY ANTIAYUNTAMIENTOS
ENMIENDAS
- De adición. En el apartado 1 del
artículo 2. Tras “Municipios..se añadirá “las entidades locales menores”.
Justificación: Con esta enmienda pretendemos defender la personalidad
jurídica de las entidades locales menores, con la denominación que tengan en
cada Comunidad Autónoma. Son administraciones de intereses comunes de los
vecinos y vecinas que habitan en ellas y por tanto parte del Estado,
equiparables hasta este momento a los ayuntamientos en el ejercicio de sus
competencias. Ese estatus debe continuar. Su regulación es competencia
exclusiva de las Comunidades autónomas y el Gobierno Central no puede ni debe
ni tiene competencia para imponer la pérdida de su personalidad jurídica
haciéndolas perder su categoría de “entidades locales”.
- De adición. Apartado 2 del
artículo 3. Se añadirá como apédice d). Las entidades locales menores.
Justificación: Mismas razones que en la anterior.
- De adición. Apartado 2 del
articulo 7. Tras municipios se añadirá: “las entidades locales menores”
Justificación. Mismas razones que en las anteriores
- De sustitución. Artículo 24 bis.
Cualquier referencia a “entidades de ámbito territorial inferior al
Municipio” se sustituirá por “entidades locales menores”
Justificación. La misma que las anteriores y recordar que la propia
definición legal de entidad local menor ya recoge que son entidades de ámbito
territorial inferior al Municipio. Sin embargo el cambio de nomenclatura lleva
aparejado la pérdina de autonomía inherente a la personalidad jurídica que se
les pretender quitar con esta reforma legal.
- De supresión y modificación.
Apartado 1 del articulo 24 bis. Quedará como sigue: “Las Leyes de las
Comunidades Autónomas sobre régimen local regularán el funcionamiento de
la entidades locales menores respetando en todo momento su actual
regulación, competencias y conservando su personalidad jurídica, bajo su
denominación tradicional …. El resto queda como está.
Los apartados 2 y 3 serán suprimidos.
Justificación. Misma que en las anteriores enmiendas
- De adición. Todos los apartados
del artículo 27. Tras Municipio/s
se añadirá “y/o la/s entidad/es local/es menor/es”
Justificación. Si una entidad local menor tiene capacidad jurídica y
competencias propias reconocidas por Ley, sirvan de ejemplo las Juntas
Vecinales de la Comunidad Autónoma
de CyL, puede ser beneficiaria de la delegación de competencias por parte de
cualquier administración de rango superior.
- De adición. Apartados 1 y 2 del
artículo 36. Tras “Municipios” y “Ayuntamientos” se añadirá “y las
entidades locales menores”
Justificación. Si las entidades locales menores conservan su personalidad
jurídica deben disfrutar no solo de las obligaciones inherentes a esta
consideración, también sus derechos.
- De supresión. Apartado e).
Justificación. La regulación de las entidades locales menores es
competencia exclusiva de las comunidades autónomas. Así los recoge el reciente
informe del Consejo de Estado relativo a esta Ley, la jurisprudencia de los
tribunales y Leyes de Rango superior a la que nos ocupa como puede ser el
Estatuto de Autonomía de CyL. Que recoge explícitamente a las juntas vecinales
(entidades locales menores) como administraciones propias y el deber de su
defensa. Una Ley de rango inferior no puede imponer a una Ley Orgánica, como un
Estatuto de Autonomía. El Gobierno Central no puede regular las razones para la
disolución de una administración local para la que no dispone de competencias.
Las causas de disolución ya vienen recogidas en la legislación de régimen local
de las comunidades autónomas y el Gobierno Central no puede imponer cuando no
tiene capacidad legal reconocida para hacer tal cosa. Si una entidad local
menor mantiene su personalidad jurídica y se la equipara en derechos y deberes
con un Municipio las consecuencias que se describen en el presente artículo
deben ser idénticas para no generar un agravio claramente inconstitucional como
es la supresión de la misma.
- De modificación. Apartado 1
.Disposición Transitoria Cuarta. Quedará como sigue:
“Las entidades
locales menores, cualesquiera que sean sus denominaciones; tanto las existentes
en este momento como aquellas que se constituyan a partir de la entrada en
vigor de la presente Ley mantendrán su personalidad jurídica”
Justificación. Igual
que en las enmiendas anteriores
- De modificación. Apartado 2. Disposición
Transitora Cuarta. El plazo de presentación se ampliará a “seis meses” y
tras Comunidad autónoma se suprimirá el contenido para sustituirlo por:
“para no incurrir en causa de sanción por esta causa”
Justificación.
Comunidades Autónomas con CyL no ofrecen medios suficientes para cumplir estos
requisitos, primero deben asegurarse los medios para exigir este nivel de
cumplimiento, dar un plazo razonable para hacerlo y por supuesto las medidas en
caso de incumplimiento deben ser proporcionales y nunca la disolución del ente.
Más bien disuasorias o coactivas si fuera necesario para asegurar el
cumplimiento de la Ley.
- De supresión. Apartado 3. Disposición
Transitora Cuarta. Se suprimirá completamente.
Justificación. En
coherencia con el contenido de las anteriores enmiendas.
- De supresión. Disposición
transitoria Quinta. Se suprimirá completamente.
Justificación. En
coherencia con el resto de enmiendas aquí recogidas.
RESPUESTA FISCALIA DENUNCIA IU REPARTO PLAN PROVINCIAL JUNTAS VECINALES
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